La vacunación obligatoria se extiende por Europa ante ómicron y Austria va a ser el primer país en imponerla. ¿Se podría plantear aquí?
–Con el nivel de vacunación existente ni se va a plantear ni creo que fuera viable. Nuestros tribunales ya han demostrado que son absolutamente garantistas como quedó claro con la sentencia de inconstitucionalidad del segundo estado de alarma. Después de ese varapalo y viendo también como reflejó el Tribunal Supremo el tema del pasaporte covid, o el toque de queda y demás, no obtendría el visto bueno. Desde luego, nuestra forma de entender el derecho no es proclive a vacunaciones obligatorias.
¿Ni siquiera se podría llegar a imponer para los grupos más sensibles como los sanitarios o el personal sociosanitario?
–Es que si nos adentramos en el ámbito laboral, el tema se convierte jurídicamente todavía en más controvertido. Imponiendo una vacunación obligatoria a un sanitario estás diciendo de manera velada que a aquellos no vacunados, no se les va a poder contratar y que los que no cumplen la normativa pueden ser despedidos. Hipotéticamente tendría algún sentido restringir derechos laborales por un bien común científicamente acreditado, pero tampoco es el caso porque la vacuna no impide la transmisión de la enfermedad ya que no es esterilizante.
¿Eso significa que en nuestra legislación es más importante el derecho individual que el colectivo, que la salud pública?
–No es que sea más importante, es que los tribunales lo que se plantean siempre es una ponderación de derechos. Como cuando se confronta el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor. Los tribunales hacen lo que pueden con la ley en la mano y sin olvidar que cada uno tiene su sesgo ideológico. Realmente están haciendo equilibrios entre los dos, teniendo en cuenta la foto fija de cada momento de la pandemia. No es que uno sea superior al otro, sino que cada vez que surge este conflicto tienen que llegar a una ponderación.
¿Qué está ocurriendo con la vacunación de los menores cuando un progenitor quiere inmunizar a su hijo o hija y el otro se niega?
–Esto está candente porque nos están llegando muchos casos de divorciados en este sentido. Más de los que esperábamos. Estos casos atascan los juzgados y son muy desagradables. Vacunar o no forma parte de la esfera de la patria potestad. No tiene nada que ver con la custodia.
¿Y cómo funciona?
–Pues en este caso el que quiere vacunar tiene que acudir al juez de familia y le tiene que plantear la discrepancia. Que uno considera beneficioso para el menor la vacunación y, en cambio, el otro, no lo cree acertado. Entonces, para suplir la voluntad del que no quiere, el juez tiene que poner la firma. O tenemos la firma de los progenitores, o la de uno y la del juez .
¿Qué están resolviendo en este momento los jueces?
–Hay de todo. No hay un criterio unificado. La mayoría tira por la evidencia científica. Es decir, que en principio, no se ve que haya efectos secundarios y que, por lo tanto, no hay nada que diga de forma objetivable que hay riesgo para que un menor sea vacunado. Pero cada uno tiene un criterio. Son casos concretos en función de las circunstancias de cada familia porque no es lo mismo tener abuelos en casa que no tenerlos, si son niños muy pequeños algunos señalan que se puede optar por tenerlos en el hogar... En estos momentos se está actuando según el sentir de cada juez y las necesidades de cada menor.