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Nueva vía de reclamación para los afectados por las tarjetas 'revolving'

Dos sentencias del Supremo inciden en la falta de transparencia como nuevo factor para abrir un procedimiento
El uso continuado del pago con tarjetas puede llevar a no tener claras las cantidades que se pagan de manera cotidiana.
El uso continuado del pago con tarjetas puede llevar a no tener claras las cantidades que se pagan de manera cotidiana. / Freepik

Las tarjetas ‘revolving’, uno de los productos financieros más polémicos, vuelven a ser noticia. Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias en las que advierte de los riesgos derivados de la falta de transparencia de estas líneas de crédito, abriendo así una posibilidad más de reclamación para los afectados. En concreto, el pleno de la Sala Primera del Supremo ha determinado que la cláusula que fija el interés remuneratorio de una tarjeta ‘revolving’ incurre en abusividad si las otras cláusulas que establecen el sistema de amortización no son transparentes.

Para comprender la importancia de este nuevo pronunciamiento judicial hay que retrocederse a la última toma de posición de la justicia sobre esta materia. En marzo del año 2023, el propio Supremo fijó en seis puntos porcentuales el diferencial que debe aplicarse para definir como usura una tarjeta ‘revolving’. “De esa manera quedaban fuera muchas tarjetas que tenían un diferencial inferior al que había marcado el Supremo. Pero estas sentencias implican unos supuestos que sí incluyen dentro ahora a todas las tarjetas que se habían quedado fuera entonces”, explican fuentes del despacho Ercilla Abogados en Bilbao, especializado en esta faceta. De esta manera, se abre una nueva vía judicial para los miles de afectados por estas tarjetas.

Así funcionan

“Son unas tarjetas de crédito que presentan la peculiaridad de que solo tienen la opción de pago aplazado, es decir, todas las compras que se paguen usando una de ellas se aplazarán con sus correspondientes intereses, obligando al usuario a estar permanentemente endeudado sin necesidad”, explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). El funcionamiento de estas tarjetas es el siguiente: “se pacta con la entidad un límite de crédito y una cuota mensual. De esta forma cualquier compra o disposición de efectivo que se haga se irá aplazando hasta agotar el límite de crédito. El problema es que cada compra supone un nuevo cálculo de intereses, y que los intereses se financian conjuntamente con la deuda, con lo que se puede entrar en una espiral de crédito incontrolado”, subraya Kontsumobide, el Instituto Vasco de Consumo.

Algunas tarjetas ‘revolving’, ofrecidas por entidades especializadas en préstamos a distancia pero también por otras con servicios más tradicionales, pueden llegar a tener intereses cercanos al 25%, con casos en los que, como explican desde el despacho Ercilla Abogados, algún cliente queda atrapado en una deuda que puede llegar a rondar los 30.000 euros. “Cuantos más años con la tarjeta, mayor suele ser la deuda”, indican. Por lo general, las condiciones generales se incluyen en un documento distinto a la solicitud del contrato, además de que se trata, en ambos casos, de documentos “farragosos, con mucha letra pequeña”, que dificultan su comprensión.

Con las últimas dos sentencias, y la posibilidad de que los conflictos puedan dirimirse a través de juicios verbales, los expertos confían en que “se agilicen” las resoluciones de los tribunales. Las ‘revolving’ empezaron a comercializarse a principios de la década pasada, con los efectos de la crisis y los recortes, pero las sentencias que van cayendo en cascada contra ellas hacen que su oferta esté disminuyendo.

2025-02-18T07:01:04+01:00
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