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Navarra

Nuevas ayudas a la rehabilitación de edificios en el Casco Antiguo y los Ensanches

El plazo para la presentar solicitudes concluye el 2 de diciembre | Consulta aquí los plazos y requisitos
Edificio de la calle Descalzos rehabilitado por Pamplona Centro Histórico (PCH)
Edificio de la calle Descalzos rehabilitado por Pamplona Centro Histórico (PCH)

La convocatoria de ayudas del Ayuntamiento de Pamplona destinada a la rehabilitación de edificios en el Casco Antiguo, el Primer Ensanche y el Segundo Ensanche cuenta con un presupuesto de 1.615.000 euros. El plazo de presentación de proyectos está abierto hasta el próximo 2 de diciembre y se trata de fomentar la realización de actuaciones de rehabilitación integral en inmuebles.

Según han informado desde el Consistorio, la información se puede consultar en el Boletín Oficial de Navarra número 129 de 30 de junio y en la web municipal, www.pamplona.es.

La convocatoria regula la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la realización, en el término municipal de Pamplona, de las actuaciones contempladas en el artículo 1 de la Ordenanza Reguladora de las Ayudas Municipales a la Rehabilitación de Edificios, en concreto, las obras de rehabilitación y renovación de edificios del Casco Antiguo de la ciudad y las obras de rehabilitación en edificios del Primer y Segundo Ensanche de la ciudad.

Los 1,6 millones de euros se reparten en 1.580.000 euros para obras de rehabilitación y renovación de edificios y 35.000 euros para préstamos a personas propietarias usuarias sin recursos económicos.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Ayudas Municipales a la Rehabilitación de Edificios, sólo se concederán ayudas a las actuaciones que hayan finalizado las obras consideradas necesarias en el correspondiente informe técnico emitido previamente por la Oficina de Rehabilitación de Viviendas.

En su caso, la solicitud de la comunidad de propietarios y las solicitudes individuales formarán parte del expediente y deberán entregarse juntas, debiendo adjuntarse tantas solicitudes como titulares interesados en obtener la subvención existan en el inmueble/edificio.

Será requisito común a todas las solicitudes de ayuda y/o préstamo contar con la calificación del expediente como de rehabilitación protegida.

REQUISITOS PARA OPTAR A LAS AYUDAS

Las actuaciones protegidas de rehabilitación podrán ser realizadas por las personas físicas o jurídicas que ostenten y acrediten la condición de propietario, inquilino o usuario no propietario (en estos casos, siempre que cuente con el permiso expreso del propietario), sobre los bienes sobre los que recaigan las actuaciones susceptibles de subvención.

Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarias las comunidades de propietarios en los supuestos y términos contemplados en la Ordenanza Reguladora de las Ayudas Municipales a la Rehabilitación de Edificios.

Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas presentarán sus solicitudes en las oficinas de asistencia en los registros municipales o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de personas jurídicas y resto de solicitantes que estén obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través del trámite 'Instancia general y envío al registro electrónico', publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.

Instrucción y resolución del procedimiento El procedimiento para la concesión de estas ayudas comienza con una serie de actuaciones previas a realizar por las personas físicas o jurídicas interesadas.

Los promotores deberán solicitar, con carácter previo, consulta previa a los servicios técnicos de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, quienes emitirán informe.

Durante el periodo de vigencia de esta convocatoria, los promotores de obras de rehabilitación podrán iniciar las actuaciones previas indicadas en el artículo 14 de Ordenanza de Ayudas Municipales a la Rehabilitación de Edificios, encaminadas a la obtención de la resolución que califique el expediente y las obras a realizar como susceptibles de acogerse a ayudas municipales.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos personales de los solicitantes y técnicos de los proyectos se procederá a la calificación del expediente y concesión de licencia.

Una vez finalizadas las obras, los servicios técnicos de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas inspeccionarán las obras, a fin de comprobar la adecuación al objeto de la subvención y su correcta realización de conformidad con la licencia otorgada, así como la correcta aportación de la documentación exigida.

Obtenido el visto bueno de los servicios técnicos, se formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, y se trasladará al órgano competente para la resolver el procedimiento.

El orden de concesión de las ayudas vendrá determinado por la fecha de entrada en la Oficina de Rehabilitación de Viviendas de la documentación completa justificativa de la correcta ejecución de las obras de rehabilitación.

La tramitación de las ayudas económicas personales que puedan corresponder a las personas interesadas se realizará de forma conjunta con el resto de ayudas que se pudieran percibir por la comunidad de propietarios. El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses.

Todas las solicitudes de ayuda y/o préstamo deben contar con la calificación previa del expediente como de rehabilitación protegida, y deben haber finalizado las obras de rehabilitación aprobadas por el Ayuntamiento.

2022-07-21T16:20:03+02:00
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