Navarra

Nuevo revés a Maya: en un mes debe incorporar los 199 puestos del SAD a la plantilla orgánica

El juez inadmite el recurso del Ayuntamiento y le obliga a cumplir la sentencia dictada hace 4 meses | No existe “sucesión” de empresa
Concentración de trabajadoras del SAD en 2021 contra el cambio de gestión.

Nuevo revés judicial al Equipo de Gobierno de Navarra Suma en el Ayuntamiento de Pamplona. El juzgado de lo Social número 3 acaba de dictar un nuevo auto en el que desestima el recurso del Ayuntamiento contra la ejecución de la sentencia que le obliga a reincorporar a la Plantilla Orgánica municipal a nada menos que 199 trabajadoras. El juez es rotundo y mantiene “en su integridad” el auto de 28 de julio de 2022 que le instaba a ejecutar el fallo y le recuerda que “se lleve a cabo en el plazo de un mes”, con la advertencia de que, “de no verificarlo, se podrán adoptar cuantas medidas sean adecuadas para promover y activar la ejecución de la sentencia”. Contra el auto cabe recurso ante el mismo juzgado.

Aunque lleva ya meses intentando eludirla, en el plazo de un mes tendrá que ejecutar la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra el pasado 7 de junio e incorporar a la plantilla orgánica del Consistorio a las 199 trabajadoras del SAD que derivó a una nueva empresa municipal. Dicha sentencia, que estimó el recurso presentado por CCOO, Talde, LAB y Solidari, declaró que el cambio de modelo de gestión del Equipo Municipal de Atención Domiciliaria (EMAD), aprobado en Pleno de 15 de abril de 2021 (con los votos de Navarra Suma y el PSN), contravenía el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Pamplona, al tiempo que ratificaba la relación laboral de estas trabajadoras como personal de la Plantilla Orgánica del mismo.

Hace ya cuatro meses de este fallo que deja claro el derecho de las trabajadoras del SAD a mantener su relación con el Ayuntamiento, dentro de su Plantilla Orgánica y manteniendo las mismas condiciones laborales existentes con anterioridad, lo que en la práctica supone que el servicio de atención a domicilio debe volver a ser prestado directamente por el Consistorio y no a través de ninguna empresa ni pública.

Sin embargo, en todo este tiempo el Ayuntamiento de Pamplona ha eludido cumplir el fallo judicial, lo que ha venido siendo criticado por los sindicatos denunciantes, que en julio solicitaron la ejecución de la misma, a lo que la Sala de lo Social del TSJ, con fecha 28 de julio de 2022, respondió afirmativamente en un auto requiriendo al Consistorio “para que proceda a mantener de forma provisional” a los trabajadores afectados “adscritos a la Plantilla Orgánica del mismo y las demás condiciones laborales”, independientemente de si hubiera recurso o no.

El Ayuntamiento se opuso

“Con la excusa de que la sentencia no es firme y dos meses después de su dictamen, a día de hoy no se ha procedido a readmitir a los miembros de la plantilla del SAD. Tampoco se han mantenido las demás condiciones laborales que tenían reconocidas”, denunciaban los sindicatos ya en agosto.

Los temores se cumplieron y el Ayuntamiento recurrió la ejecución de la sentencia, un escrito de oposición que tampoco ha sido estimado por el juez, y que es rotundo en el auto de este 5 de octubre pasado: “Es más que evidente que las condiciones laborales a las que tiene derecho el personal afectado por el conflicto colectivo no se están respetando por el Ayuntamiento de Pamplona”, y es más que evidente “cuando ni siquiera se acepta que el empleador es el Ayuntamiento de Pamplona y no la sociedad mercantil”, aunque sea de carácter público, excluyendo además “la existencia de una sucesión de empresa”, como se pretendía alegar. Porque para el juez es el Consistorio pamplonés “el único que debe gestionar a efectos del personal afectado por el conflicto colectivo el servicio de atención a domicilio y organizar la relación laboral de ese personal afectado”.

Por último, respecto a la inclusión de los 199 puestos en la Plantilla Orgánica, que el Ayuntamiento alega imposible, se señala que “puede ejecutarse provisionalmente sin ninguna dificultad”.

20/10/2022