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¿Ocupas expulsados en 48 horas?

Las ocupaciones y las usurpaciones de viviendas creció un 60% en Euskadi entre 2017 y 2021 mientras que baja ligeramente en los primeros meses de 2022
Una pancarta invita a la "okupación" de viviendas en Catalunya.
Una pancarta invita a la "okupación" de viviendas en Catalunya.

En los últimos años hemos visto cómo ha crecido el número de viviendas o inmuebles ocupados. Algunas de estas propiedades son privadas, otras públicas, algunas están vacías o en desuso pero otras están habitadas. Seguro que si hacemos memoria nos acordamos de casos de conocidos o que hemos visto en los medios de comunicación de quien ha vuelto de vacaciones y se ha encontrado gente en su casa. 

El fenómeno de la ocupación y usurpación de viviendas ha crecido un 60% en Euskadi entre 2017 y 2021. En términos generales, los okupas han forzado hasta abril de este año 1.137 puertas de casas vacías en la CAV. Son datos oficiales del Ministerio del Interior que reflejan un problema que suele surgir a menudo en las conversaciones de la calle sobre todo por el miedo a ser víctimas de una ocupación. 

Propuesta del PSOE

Los primeros meses de 2022 apuntan a un descenso de este fenómeno. El primer cuatrimestre de 2022 reflejaba ya una tendencia a la baja del 4,38 por ciento si se compara con los mismos meses de 2021. Las diferentes policías subrayan que la gran mayoría de las 'okupaciones' guardan relación con la usurpación de viviendas vacías o pertenecientes a bancos, y no con allanamiento de la residencia habitual. A la vista del problema social que representa, los políticos han comenzado a moverse. Lo último es que el PSOE ha presentado una enmienda para agilizar desalojos de 'okupas' en 48 horas. En concreto, el PSOE propone dos modificaciones legislativas para agilizar los desalojos de inmuebles ocupados ilegalmente: que los jueces puedan ordenar la salida de los 'okupas' en 48 horas y que los jurados populares dejen de encargase de los casos de allanamiento de morada.

Su propuesta es que el juez pida a los 'okupas' un título de propiedad o un documento que les vincule con el inmueble y, si no lo presentan, podrá ordenar su desalojo.

Diferencias entre allanamiento de morada y usurpación

El allanamiento de morada consiste en acceder y mantenerse en la vivienda de otra persona ya sea en la que reside de forma habitual o en segundas residencias, incluso en los barcos, caravanas o por ejemplo la habitación de un hotel, utilizadas como cobijo para una o mas personas.

La gravedad del delito es distinta respecto a la usurpación. En ambos casos se vulnera la propiedad, pero en una allanamiento de morada los 'okupas' violan además la intimidad de los habitantes legítimos de la casa, con acceso a objetos, documentos o recuerdos personales.

Conviene diferenciar entre los diferentes términos y delitos. Cuando hablamos de allanamiento de morada, se contempla que las Fuerzas de Seguridad desalojen tanto en primeras como en segundas viviendas" sin necesidad de solicitar medidas judiciales, en caso de delito flagrante, directamente y de forma inmediata".

La nueva instrucción dictada por el Ministerio de Interior ante la alarma social generada por los últimos casos, ordenaba que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado elaboraran atestados más precisos que permitan el desalojo inmediato y la detención sin necesidad de solicitar medidas judiciales en caso de delito flagrante. 

En el delito de allanamiento de morada es requisito fundamental que el domicilio sea un lugar en el que reside o del titular. Pero en el caso de la usurpación, son viviendas abandonadas o en las que su propietario no realiza ninguna actividad.

Penas por usurpación

La usurpación es un delito leve regulado en el artículo 245 del Código Penal:

  • Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá -además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas- la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
  • El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

El allanamiento de morada es un delito menos grave y está regulado en el artículo 202 del Código Penal:

  • Prisión de 6 meses a 2 años para cualquier particular que ingrese o permanezca en una morada ajena, en la cual no vive, sin el consentimiento del morador.
  • Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses para el particular que ejecute el delito con intimidación o violencia.
 

Diferencia entre okupa con 'k' y ocupa con 'c'

 
El movimiento okupa es un movimiento radical que propugna la ocupación de viviendas o locales deshabitados,​ temporal o permanentemente, con el fin de utilizarlos como vivienda, guarida, tierras de cultivo, lugar de reunión o centros con fines sociales, políticos y culturales, entre otros. El principal motivo es denunciar y al mismo tiempo responder a las dificultades económicas que los activistas consideran que existen para hacer efectivo, a costa del derecho a la propiedad privada y del trabajo de terceros, el derecho a la vivienda

El movimiento okupa agrupa gran variedad de ideologías y la legislación al respecto varía mucho de un país a otro.

Los ocupas con 'c' son otra cosa. Entran en pisos particulares por la fuerza y aprovechando la ausencia momentánea o prolongada de los dueños y a menudo utilizan la extorsión. 

2022-09-30T07:51:52+02:00
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