¿Qué pasa con las sanciones y multas impuestas durante la vigencia del estado de alarma? La respuesta a esta pregunta continúa en el aire porque como ha explicado en Onda Vasca, Olga Rodríguez, abogada de Iuris Estudio Jurídico, "quien debe determinar el alcance de la declaración de nulidad del estado de alarma es el propio Tribunal Constitucional". Si atendemos a situaciones similares en las que este tribunal ha adoptado medidas de nulidad como, por ejemplo, en el ámbito tributario, Rodríguez afirma que "las sanciones que sean firmes, que estén juzgadas por los tribunales, se quedarán como están" porque ya se han estimado y se han pagado. Sin embargo, todo lo que esté en tramitación, en alegaciones, existe la posibilidad de que caigan en saco roto. Tal y como aclara la abogada de Iuris Estudio Jurídico, "quienes lo tengan en trámite pueden estar bastante tranquilos porque no se va a poder continuar con esa sanción". En los casos en los que se haya hecho un adelanto, podría efectuarse una devolución. En cualquier caso, Rodríguez se muestra cautelosa y cree conveniente esperar a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre esta cuestión porque "la inseguridad jurídica es máxima, está cogido con pinzas".
Las incógnitas se acentúan aún más con los sectores que directamente tuvieron que parar su actividad por el estado de alarma. Sectores como el de la hostelería o el comercio que se vieron obligados a bajar la persiana de sus negocios durante el confinamiento domiciliario más duro. ¿Podrán reclamar una indemnización o tener algún tipo de resarcimiento por parte del Estado? Rodríguez señala que, de momento, no se sabe, de llegar a esa situación se desconoce si podría ser factible. "Hemos tenido un adelanto de la sentencia pero ahora tendremos que analizar la letra pequeña y ver cómo pretende arreglar lo que han puesto patas arriba".