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Ordenan indemnizar a un hombre por un reportaje de un crimen que cometió hace 36 años

El Supremo cree que un periódico vulneró su honor al difundir su identidad
Fachada del Tribunal Supremo. / EP

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha considerado que un periódico regional vulneró el derecho al honor y a la propia imagen de un hombre al publicar una crónica de sucesos sobre un doble asesinato que cometió hace 36 años y ha ordenado indemnizarle con 18.000 euros.

La sentencia, hecha pública este jueves, da la razón al hombre porque en el reportaje, publicado en el diario 'Hoy' de Extremadura, se le identificó con su nombre y apellidos y se incluyó su fotografía, "una grave afectación de su honor y de su derecho a la propia imagen que no está justificada por la libertad de información".

A su juicio, 36 años después, una vez cumplida la condena y reinsertado en la sociedad, carece de relevancia pública el nombre y la imagen de la persona afectada.

El hombre concedió una entrevista al periódico

El reportaje se publicó en 2020 en una serie de crónica negra de Extremadura y se narraba el doble asesinato cometido por un hombre de poco más de 20 años, que incluso había concedido al diario una entrevista en aquel momento desde la cárcel.

El Supremo considera que la publicación de una información de ese tipo no puede estar amparada en un consentimiento que se dio hace casi cuarenta años.

Aunque el hombre ha rehecho su vida y sus hijos no tenían conocimiento de los hechos publicados, el alto tribunal no considera que se haya vulnerado su derecho a la intimidad personal y familiar, ya que su participación en un hecho tan grave como un doble asesinato, por su propia naturaleza, no es algo reservado al ámbito personal y tiene "trascendencia pública".

Pero sí considera que se vulneró su derecho al honor y a la propia imagen.

Las tribunales han reconocido que la publicación de la identidad de un criminal está amparada por la liberta de información, pero se trataba de sentencias sobre sucesos de actualidad.

En este caso, aunque los hechos "puede seguir presentando interés general, la identificación de la persona que los cometió no está justificada, al menos mientras esta persona siga viva", afirman los magistrados, que sostienen que el hombre tiene derecho a mantener su reputación y buen nombre en sus relaciones familiares y sociales.

"Ha pagado su deuda con la sociedad"

Recuerdan el derecho a la rehabilitación y a la reinserción en la sociedad una vez cumplida la pena y destacan que se trata de una personas sin relevancia pública, ya que la que tuvo en su día por sus crímenes "se ha ido diluyendo con el paso del tiempo".

"El sujeto afectado, que cumplió su condena y salió en libertad, tiene la expectativa legítima de que, transcurrido un plazo tan dilatado desde que sucedieron los hechos e incluso desde que salió de prisión, se considere que la persona que cometió aquellos hechos execrables no es la persona que ya ha pagado su deuda con la sociedad con el cumplimiento de una larga pena de prisión, que ha rehecho su vida y ha formado una familia", afirma la sala.

El Supremo ordena así que se indemnice al hombre con los 18.000 euros que dictó en primera instancia un juzgado de Olivenza y que después revocó la Audiencia Provincial de Badajoz.

El hombre había solicitado ser indemnizado con 150.000 euros y pedía también que se reconociera su "derecho al olvido" y la supresión de sus datos en noticias y buscadores de Internet, demanda que no fue aceptada en primera instancia porque al introducir su nombre en Google no se obtenía información sobre su persona.

12/04/2024