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Osakidetza aclara que el condenado por espiar a compañeras no es médico

El escrito de acusación de la Fiscalía, sin embargo, lo define como "médico especialista"
Hospital Universitario de Donostia

El Servicio Vasco de Salud, Osakidetza, ha aclarado este jueves que el hombre condenado por espiar a dos de sus compañeras en un vestuario del Hospital Donostia no es un médico sino un físico, a pesar de que el escrito de acusación de la Fiscalía lo define como "médico especialista" en una rama del citado centro sanitario.

El hombre se ha conformado este jueves con una condena a un año y medio de prisión como autor de un delito de revelación de secretos, por el que deberá compensar además con 4.000 euros a cada a sus víctimas, además de haber sido inhabilitado para el ejercicio de su profesión durante el tiempo de la condena.

No obstante, el profesional no deberá ingresar en prisión al haberle sido suspendida la pena de cárcel con la condición de que no vuelva a delinquir en los dos próximos años.

Según el escrito de acusación del Ministerio Público, al que ha tenido acceso EFE, los hechos se remontan a marzo de 2020, fecha en la que el acusado disfrutaba de una "credencial de usuario genérico" para el uso de un determinado programa informático.

No obstante, esta credencial también conllevaba aparejados "privilegios de autorización" para acceder a otros equipos informáticos, circunstancia que el inculpado aprovechó con el fin de presuntamente "vulnerar la intimidad ajena, transgrediendo la confianza" en él "depositada".

De esta manera, desde la sala en la que él trabajaba, accedió "en modo remoto" a un equipo situado en otra dependencia del hospital que "venía siendo utilizada transitoriamente como vestuario por el personal femenino" con motivo de la pandemia del covid-19.

Una crisis sanitaria que había llevado a las trabajadoras a "modificar la vestimenta" que empleaban hasta entonces, así como a "evitar aglomeraciones de personas en espacios reducidos" cambiándose en otras dependencias diferentes a las habituales.

El documento del Ministerio Público aclara que, para evitar ser descubierto y "enmascarar" su uso indebido, el inculpado manipuló el equipamiento informático "tapando el testigo luminoso que indicaba que la cámara web y el micrófono" del dispositivo estaban en funcionamiento.

El texto concreta que el hombre buscó de esta manera "conocer el contenido de las conversaciones" y la intimidad de sus víctimas mediante el "acceso remoto" a "imágenes y sonido" de las perjudicadas, que el hombre captó "en las primeras horas de incorporación del personal a su jornada laboral".

Una actividad que llevó a cabo al menos "en un total de catorce ocasiones, entre los días 27 y 31 de marzo de 2020, y otras dos en abril" del mismo año, como fue posible "constatar" a pesar de que empleó un programa para borrar los datos albergados en el ordenador que utilizaba.

04/11/2022