Navarra

Otro revés judicial a Navarra Suma en Pamplona

El anterior Secretario municipal, Jose Javier Horcada, aparece junto a la edil María Echávarri mientras el alcalde Maya espera el turno en el Debate del Estado de la ciudad en octubre de 2020.

Otro revés judicial a Navarra Suma en Pamplona y además el Ayuntamiento deberá pagar las costas procesales después de que el juzgado haya desestimado todas sus pretensiones.

Para encontrar los antecedentes de la sentencia emitida por el juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo hay que retrotraerse al final de la pasada legislatura, cuando el Secretario del Pleno anunció que iba a jubilarse.

Fue entonces cuando el cuatripartito puso en marcha una convocatoria pública del puesto bajo dos premisas: garantizar la imparcialidad del procedimiento y evitar que la designación de una pieza clave en la actividad municipal fuera una decisión política.

Tras el cambio de la Alcaldía en junio de 2019, el nuevo equipo de Gobierno recurrió dicho concurso y paralizó el procedimiento.

Ahora, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado este recurso y mantiene la convocatoria del puesto de Secretario tal y como estaba al considerar que el procedimiento que empleó el cuatripartito fue correcto y ajustado a derecho.

La resolución del juzgado supone un serio contratiempo para las pretensiones de Navarra Suma, ya que evita sustituir la figura legal que representa el Secretario como asesor legal de la Corporación –incluida la oposición– por el de asesor jurídico del equipo de Gobierno.

Cambiar la figura imparcial que supone el Secretario para todos los grupos municipales por un cargo de designación elegido por Navarra Suma desde luego que habría interferido en el funcionamiento habitual de los Plenos y Comisiones.

De ahí la trascendencia de la decisión del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, que rechaza uno por uno los argumentos presentados por el Ayuntamiento.

El 26 de octubre de 2020 la Junta de Gobierno Local anuló la convocatoria y presentó un recurso con el argumento de que se había aprobado poco antes de las elecciones del 26 de mayo y que faltaban el temario y las pruebas teóricas.

La sentencia no entra a valorar si el expediente se aprobó antes o después del cambio en el gobierno municipal, pero sí analiza el procedimiento para determinar si la convocatoria que empleó el cuatripartito se ajustó a la normativa.

El juzgado concluye "que las pruebas previstas en las bases son idóneas para evaluar aspectos técnicos y prácticos" y descarta las tesis defendidas por el Ayuntamiento.

"La convocatoria en cuestión, al contemplar tres ejercicios, consistentes en la elaboración, en cada uno de ellos, de un informe práctico, variando en cada uno de ellos la concreta materia sobre la que debe recaer, no vulnera el Reglamento" se asegura en la sentencia a la que ha tenido acceso este medio.

También desestima el argumento del Ayuntamiento sobre la ausencia en la convocatoria de un temario o programa para la elaboración de las pruebas de carácter teórico.

El juzgado considera que queda "perfectamente delimitado e identificado el temario o programa que deben preparar los aspirantes", como "urbanismo, medio ambiente, funcionamiento de las corporaciones locales, organización, competencia o régimen jurídico".

La sentencia incide en este aspecto al afirmar que es "significativo el hecho de que ninguno de los aspirantes al proceso selectivo, de los más de 300 que tomaron parte en el mismos, a quienes se presupone, unos nada desdeñables conocimientos jurídicos, hayan impugnado, por esta cuestión, las bases".

Por último, el juzgado también rechaza otro motivo de infracción que denunció el actual equipo de Gobierno: la falta de adecuación de las pruebas a las características del puesto de trabajo.

Frente a la tesis del Ayuntamiento, la sentencia dice que "no comparte el carácter secundario o accesorio que pretende atribuirse a la función" de asesoramiento y recuerda que según el artículo 122.5 el "Secretario estará obligado a prestar asesoramiento legal al Pleno y Comisiones", además de en los supuestos que tasadamente se contemplan en dicho artículo, "cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros".

La desestimación del recurso, dice la sentencia, conllevará "con efecto inmediato la continuación del referido proceso selectivo para la provisión de la plaza convocada".

31/03/2022