El Tribunal Supremo avala en una sentencia que los jubilados de banca cuya vida laboral empezó antes de 1979 puedan solicitar la devolución de parte de su pensión, que tributó al 100% en el IRPF cuando debería haberse beneficiado de una deducción. En una sentencia fechada el 28 de febrero, adelantada por ‘Cinco Días’, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Extremadura de 2021.
El caso afecta a las solicitudes de rectificaciones de las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2014 a 2017 de un exempleado de banca, por la pensión que recibía correspondiente a las aportaciones que hizo a la Mutualidad Laboral de la Banca desde el 1 de septiembre de 1968, fecha en la que empezó a trabajar en la Banca Sánchez de Cáceres, hasta el 1 de enero de 1979. En esa fecha, se estableció la deducibilidad en el IRPF de las cotizaciones a la Seguridad Social, detracciones por derechos pasivos y cantidades abonadas a montepíos laborales y mutualidades obligatorias.
De lo que se trataba era de aclarar si las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas a partir del 1 de enero de 1967 tienen la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social o por el contrario son aportaciones a contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social. Es decir, si debe integrarse en la base imponible del IRPF el 100% del importe percibido como rendimientos del trabajo o integrarse en la base imponible del impuesto el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
En su sentencia, el Supremo recalca que no se discute si a una pensión abonada por la Seguridad Social se le puede aplicar las prestaciones “no se reciben de una mutualidad de previsión social, sino de un sujeto que ha asumido la obligación de pago de la prestación, por imposición legal, tras la desaparición de la mutualidad”.
La afiliación a la Mutualidad de Banca “era obligatoria para las empresas y los empleados, y las aportaciones o cuotas se realizaban por ambos, ya que tenían la obligación de cotizar”. Con independencia del cambio producido a partir de 1967 por la conversión de la Mutualidad en una entidad gestora de la Seguridad Social hasta su extinción, las contribuciones de los trabajadores se siguieron produciendo a dicha Mutua, de modo que no se alteró la naturaleza de las aportaciones que los mutualistas siguieron realizando de forma obligatoria.
Las aportaciones “no pudieron ser deducidas en la base imponible del IRPF durante el periodo comprendido entre 1969 y 1979, según la legislación vigente en aquel momento, ni como cotizaciones a la Seguridad Social, por ser entidad gestora, ni como cotizaciones a las Mutualidades como entidades de previsión”, explica la Sala.
Por todo ello, el Supremo entiende que las aportaciones (o cotizaciones) realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978 no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, cuando sí deberían haberse beneficiado de ello. De esta forma, el Supremo desestima el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado y respalda el criterio utilizado en la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.