Tras la reforma de los delitos de sedición y malversación, el Gobierno español está dispuesto a dar un paso más para retirar del camino las piedras de la judicialización. Según adelantó ayer domingo Europa Press, el PSOE está dispuesto a ofrecer a los partidos catalanes, esta vez al PDeCAT, una reforma del artículo que permitió suspender como parlamentarios a varios implicados en el referéndum de independencia, aunque todavía no existía una sentencia condenatoria en su contra. Se va a reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para introducir como requisito que los delitos hayan sido de especial gravedad y se haya incurrido en violencia o intimidación.
Esta ley se invocó en 2018 para suspender en el Parlament a Raül Romeva, Oriol Junqueras, Josep Rull y Jordi Turull. Un año después, los tres últimos y Jordi Sànchez se quedarían sin asiento en el Congreso. Provocó un intenso debate, porque este artículo se había concebido sobre todo para delitos de terrorismo, con la mirada puesta en ETA y en un contexto de violencia. Tras el referéndum de Catalunya, se trató de aplicar a los soberanistas tratando de construir el relato de la existencia de una rebelión. Incluso el Tribunal Supremo, aunque insistió en que hubo episodios de violencia, terminó admitiendo al final del proceso que esos episodios fueron insuficientes para considerar lo sucedido una rebelión.
La decisión de fulminar a los diputados se adoptó tras varios días con el Tribunal Supremo y la Mesa del Congreso pasándose mutuamente la patata caliente, y con un informe de los letrados del Congreso a favor de expulsarlos, pero con el desmarque de Unidas Podemos. El Gobierno está dispuesto a aligerar el artículo que permitió dejar sin acta a los líderes del procés mientras se encontraban procesados por el referéndum. El PSOE ofrece hacerlo a través del artículo 384 bis de la citada ley, según el cual, “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.
El PDeCAT pidió derogar este artículo, pero el PSOE no se prestó a abrir el melón durante la reforma del Código Penal. Ahora lo repesca en la Lecrim con una enmienda transaccional que establece como condición que el delito por el que se les procese sea “grave o muy grave” y exista “violencia o intimidación”. Se mantiene el requisito de que lleve aparejado una pena de inhabilitación o suspensión de igual naturaleza.