Siendo jubilado se dice que tienes más tiempo y dinero para hacer las cosas que realmente te importan, ya sea empezar a ser un manitas, viajar más o comprar esos caprichos que siempre has querido. El dinero no cae del cielo, y sin trabajar, hay que estar pendiente de cobrar la pensión para poder seguir con el día a día. Pero además, según las circunstancias, se puede aspirar a un complemento extra.
La mayoría de estos subsidios o ayudas para jubilados son bastante conocidos, ya que en España hay más de 9 millones de pensionistas, pero siempre hay alguna ayuda extra que se conoce menos y a la que también se le puede sacar buen partido. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Seguridad Social (SS) proporcionan distintas cuantías de dinero extra que se dividen por grupos de posibles beneficiados.
Mujeres
En este caso, la Seguridad Social ofrece una prestación llamada ‘Complemento para la reducción de la brecha de género’. Esta ayuda extra surge para “reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos”, explican desde la sede de la SS.
El único requisito que hay que tener para obtener este complemento, que puede ascender hasta 132€ a partir de este año 2024, es haber tenido uno o más hijos o hijas. De igual manera, si eres beneficiaria de una pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad desde el 4 de febrero de 2021, puedes también obtener esta ayuda.
Hombres
Hay dos casos concretos en los que esta cuantía de dinero extra también se puede solicitar siendo hombre si cumples otro tipo de requisitos:
Pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor
El primer supuesto con el que se podría solicitar esta ayuda es una pensión de viudedad por los hijos o hijas en común siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
Pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente
Esta ayuda se puede pedir si hubo interrupción en su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción de alguno de sus hijos, teniendo en cuenta estos dos casos:
- Si tiene hijos o hijas, nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994, debe tener más de cuatro meses sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores al mismo.
- Si tiene hijos o hijas, nacidos o adoptados después del 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al del nacimiento o al de la resolución de adopción, sea inferior al 15% de los 24 meses previos. La suma de las cuantías del hombre no puede superar a la suma de las pensiones de la mujer.