Economía

Por qué es importante hacer testamento, cuál es la edad mínima y cuánto cuesta

Este documento notarial garantiza que se cumple la voluntad del fallecido en el reparto de su herencia y en su defecto será la ley quien lo decida
Una persona firma un documento ante notario.
Una persona firma un documento ante notario.

El testamento es el documento notarial que garantiza a una persona que, cuando ya no esté, se va a cumplir su voluntad en el reparto de su herencia. De no hacerlo, será la ley la que decida sobre el destino de sus bienes y el resultado podría no ser de su agrado.

Si no quieres arriesgarte y tienes claro quién quieres que disfrute de tus bienes, lo mejor es hacer testamento. Se trata de un procedimiento muy sencillo y puede evitar muchos problemas futuros.

Un notario atiende a sus clientes en un despacho.

Un notario atiende a sus clientes en un despacho.

'Del uno para el otro'

Hacer el testamento es un acto individual que debe realizar el interesado y que no se puede encomendar a otra persona. Tampoco se puede hacer de forma conjunta. En el caso de un matrimonio, aunque acudan juntos al notario y otorguen los testamentos en el mismo sentido, cada uno debe hacer el suyo.

Si tienen hijos, la fórmula más habitual es el testamento del uno para el otro que consiste en que cada uno de los cónyuges deja al otro el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, y la nuda propiedad a los hijos.

Para hacerlo hay que ser mayor de 14 años, acudir con el DNI al notario para dejar por escrito la propia voluntad y no hacen falta testigos.

Alrededor de 50 euros

Frente a la creencia de que hacer el testamento tiene un coste muy elevado, no es cierto. El testamento notarial abierto, el más frecuente, cuesta alrededor de 50 euros. Si el procedimiento es más largo de lo habitual porque hay que describir muchos bienes, su precio puede incrementarse.

El documento se guarda en el protocolo notarial y no puede ser destruido. También quedará recogido en el Registro General de Últimas Voluntades, lo que permitirá determinar cuál es el último testamento de una persona.

El notario prepara el escrito del testamento.

El notario prepara el escrito del testamento.

Revocable y secreto

El testamento siempre es revocable por el otorgante, es decir, puede cambiarse las veces que se desee y en cualquier momento. El último será el que tendrá validez legal y solo se activará en el momento en el que fallezca el firmante.

Su contenido es secreto para todos excepto para el testador, ya que hasta su muerte nadie podrá acceder a su contenido salvo que este lo permita.

Es importante tener en cuenta que no solo se heredan los bienes sino también las deudas que tenga pendientes el fallecido. Por eso, a veces algunos herederos se ven obligados a renunciar a la herencia completa o a su parte.

Distribución de la herencia

En el derecho sucesorio español, la herencia se distribuye en tres partes: la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. La legítima es la porción que, por ley, se asigna a los herederos forzosos, como los hijos.

Para dejar a un heredero sin esta parte, deben cumplirse ciertas condiciones obligatorias. Entre las razones más comunes para desheredar a un hijo se encuentran conductas graves, como el maltrato o la negación de alimentos al testador, las cuales deben ser denunciadas y respaldadas por una sentencia judicial.

Sin embargo, las comunidades autónomas pueden tener normativas propias que prevalezcan sobre el Derecho Común. Es el caso de Navarra, la única región española en la que no existe la legítima (regulado en su legítima foral y la Ley 270 del Fuero Nuevo de Navarra), por lo que el testador puede disponer de toda su herencia a su antojo.

En ausencia de testamento

En el caso de que no haya testamento, hay que hacer ante notario una declaración de herederos abintestato, cuyo coste se sitúa entre los 250 y los 400 euros. Serán llamados a la adquisición de la herencia los parientes más próximos del fallecido en el orden fijado legalmente.

Conforme a lo estipulado en el Código Civil, en primer lugar, los herederos serán los hijos del fallecido y los descendientes de estos. Si no hay hijos, la herencia pasará a los ascendientes del fallecido, seguidamente al cónyuge, hermanos o parientes hasta el cuarto grado y, en última instancia, al Estado.

2025-01-27T06:13:29+01:00
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