La nueva tipificación de los delitos sexuales que introdujo la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como Ley del 'solo sí es sí', ha supuesto que los tribunales revisen a la baja las sentencias de algunos condenados, algo que está provocando polémica. Expertos jurídicos alertan de que en los próximos días se verán nuevas rebajas de condenas. ¿Por qué ocurre esto?
La nueva Ley del 'solo sí es sí', impulsada por el Ministerio de Igualdad, introdujo que todo acto sexual sin el consentimiento de la otra persona es una agresión. La nueva normativa elimina del Código Penal el delito de abuso sexual, al que equipara con el de agresión sexual o violación si hay penetración, que contempla penas más elevadas. No obstante, la nueva ley también supone la reducción de algunas penas mínimas. De esta manera, mientras antes la horquilla de condenas para violaciones se situaba entre los 6 y 12 años, ahora pasa a ser de 4 a 12 años -si las víctimas son menores, la horquilla pasa de 8 a 12 años a 6 a 12 años.
Ahí radica la clave que explica la rebaja de la condena para algunos condenados. Es el caso de un hombre al que se le ha reducido de 6 a 4 años su condena por un delito de agresión sexual cometido en 2017 contra una amiga de la infancia. La razón es que "la pena mínima que se contempla" en el Código Penal tras la Ley del 'solo sí es sí' es de 4 años y "resulta más favorable para el reo".
Los jueces explican en algunos de sus autos que la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual "nada" dice en cuanto a su aplicación a procedimientos en trámite o aquellos juzgados y con sentencia firme, si bien "el Código Penal establece una norma general que debe ser aplicada y es el efecto retroactivo de la norma penal más favorable".
En la práctica, esto ha supuesto las primeras revisiones a la baja de una pena, lo que muchas voces achacan a un error en el nuevo texto de la normativa. José María de Pablo, abogado penalista y profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra, apunta en Twitter que el error es haberse olvidado de incluir la habitual Disposición Transitoria que limita los casos de posible revisión de condenas.
Otro caso que ha llamado la atención es la de un hombre que ha visto reducida también su condena de 8 a 6 años tras abusar sexualmente de la hija de su pareja, de 13 años, en 2020, al reducirse la pena mínima por el delito por el que fue castigado. Similar rebaja (de ocho años y nueve meses a seis años y nueve meses) se aplicó a un hombre condenado por un delito de abuso sexual hacia su sobrina de 4 años, decisión que ha supuesto su "inmediata libertad".
La defensa solicitó la aplicación de la nueva ley al ser más favorable al condenado, dado que supone "una rebaja en el mínimo de dos años, pasando de ocho a seis".
En este sentido, el auto de la sección 30 señala que la nueva ley prevé penas de 6 a 12 años para aquel que realice actos de carácter sexual con un menor de 16 años consistente en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías. Por ello, acuerda reducir la condena a seis años y nueve meses.
DE CASI SIETE AÑOS A AÑO Y MEDIO PARA UN PROFESOR POR ABUSOS
Más drástica es la reducción de la condena de seis años y nueve meses que la sección 15 de la Audiencia de Madrid impuso a un profesor por varios delitos de abusos sexuales contra cuatro menores, algunos alumnos suyos, a quienes pedía que realizasen actos de contenido sexual a cambio de dinero. La sentencia, que también le imponía una condena por posesión de pornografía infantil, fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
En este caso, el tribunal deja sin efecto las condenas de tres delitos de abuso sexual continuado debido a la destipificación de uno de los delitos, el 182, que castigaba a aquel que, mediante engaño o abusando de una posición de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con alguien mayor de 16 y menor de 18.
La Sala explica que este artículo ha sido destipificado con la reforma, "de forma que el consentimiento prestado por personas mayores de 16 años no es constitutivo de delito", excepto si se ha empleado violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, que, dicen los magistrados, "no es el caso".
En el caso de los abusos sexuales cometidos contra dos alumnos menores de 16 años, el tribunal reconoce que la nueva redacción del artículo 181.1, que castiga al que realice actos sexuales con un menor de 16 años y también los actos realizados por el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del acusado, sí incluye penas superiores (de dos a seis años) a la fecha en la que se cometieron los hechos.
Sin embargo, el tribunal mantiene, por ser más favorable al penado, la condena de seis meses por cada delito de abusos, que, junto a la de posesión de pornografía infantil, dejan el castigo en año y medio de cárcel.