Una herencia es el conjunto patrimonial (bienes, derechos y obligaciones o deudas) que adquiere una o varias personas debido a la muerte de su anterior propietario. Quien recibe algo por herencia recibe el nombre de heredero o legatario. Por razones obvias son situaciones ante las que uno se encuentra pocas veces en su vida.
Lo normal es aceptar la herencia y los deberes y obligaciones que ello conlleva, pero también puede rechazarse por distintos motivos.
Estos son algunos consejos sobre qué supone el rechazo de una herencia, qué consecuencias conlleva y qué significa aceptar una herencia a beneficio de inventario, algunos de ellos sugeridos por Legálitas, que pueden serte de gran ayuda a la hora de estimar si es mejor aceptar o renunciar a la herencia.
¿Puedo renunciar a una herencia? Es un derecho que puede ejercer cualquier ciudadano independientemente de la persona de quien seamos herederos. Lo importante es formalizar el rechazo de forma expresa y ante notario. No hay un plazo legalmente establecido, pero hay que tener claro que no se puede aceptar o renunciar a la herencia antes de tener la condición de herederos.
¿Puedo aceptar una parte de la herencia y otra no? No, la aceptación no puede ser de la parte que interese. La aceptación implica aceptar todo lo relacionado con la herencia, tanto derechos como obligaciones. Es decir, en una herencia no podemos elegir con qué bienes interesa quedarnos y a cuáles se quiere renunciar. Si se acepta la herencia se hace con todas sus consecuencias, del mismo modo que si se renuncia se hace una renuncia de todo.
¿Puedo conocer las deudas y beneficios de la herencia antes de tomar la decisión de renunciar? Una vez que se es heredero, y se acredite dicha condición a través del testamento o declaración de herederos, se puede pedir toda la información relacionada con los bienes que forman parte de la masa hereditaria, tanto derechos como obligaciones, para de este modo decidir si aceptar o renunciar.
¿Cuánto me cuesta renunciar al testamento? La renuncia ha de llevarse a cabo en escritura pública, es decir, ha de formalizarse a través de escritura notarial. Para ello, se puede acudir a cualquier notario de España y con el certificado de fallecimiento de la persona por la que nos hemos convertido en herederos, así como, en su caso, su testamento o declaración de herederos, firmamos escritura de renuncia.
¿Puede renunciar sólo uno de los herederos? La renuncia de la herencia es personal e independiente, por lo que cada heredero decide si quiere renunciar a ella o no. Aunque la renuncia es irrevocable, si se renuncia no es posible arrepentirse, y querer luego aceptar la herencia. Dependiendo de si somos herederos forzosos o no y de si hay testamento o no, el hecho de renunciar puede implicar que la herencia acrezca al resto de los herederos, es decir, que al resto de los herederos les incremente la proporción que les corresponde o bien que pase a nuestros sucesores (en el caso de herederos forzosos o en el caso de que en el testamento se recoja dicho derecho de representación).
¿Puedo arrepentirme y renunciar a la herencia posteriormente? No, del mismo modo que si se renuncia no es posible aceptarla después, a la inversa igual, de acuerdo con la doctrina de los actos propios, no se puede ir en contra de los propios actos, por lo tanto, una vez que se acepta la herencia no es posible renunciar a ella.
¿Qué impuestos debo pagar y en qué plazos si acepto la herencia? La obligación tributaria de liquidación del Impuesto de Sucesiones (diferente en cada Comunidad Autónoma) surge desde el momento en el que nos convertimos en herederos, es una obligación tributaria que no depende de aceptar o renunciar a la herencia. Estamos obligados a cumplir con dicha liquidación en el plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento de la persona de la que heredamos.
¿Debo ser mayor de edad para recibir una herencia? Los menores de edad también pueden convertirse en herederos, en este caso será sus representantes legales los que actúen en su nombre, salvo que estos tengan intereses en la herencia, lo que supondría conflicto de intereses, en cuyo caso será necesario nombrar, a través del juzgado, un defensor judicial. La renuncia a la herencia cuando el heredero es un menor requiere de autorización judicial.
Las dos formas de aceptar una herencia
Si tras estudiar la herencia el heredero se da cuenta de que le puede ser beneficiosa la herencia, entonces tiene dos opciones válidas para aceptar la herencia.
La primera opción es que lo heredado y el patrimonio del heredero se unen para crear una sola unidad. En ese caso se incluyen las posibles deudas. Hay que tener en cuenta que cuando se acepta una herencia, también se aceptan las posibles deudas.
También existe la opción de aceptar la herencia de inventario. En este caso las deudas se pagan únicamente con el patrimonio de la herencia. De esa manera el heredero se protege ante los posibles acreedores que puedan aparecer.