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Preguntas y respuestas sobre el uso del certificado covid en Euskadi

Terraza exterior de un bar.
Terraza exterior de un bar.

El Departamento de Salud del Gobierno vasco ha precisado que el Certificado Covid Digital no se podrá exigir en las terrazas o en los espacios abiertos de la hostelería, ni en el caso de comprar algún producto o de pedir comida o bebida para llevar en negocios combinados como las panaderías cafeterías.

Así se recoge en un documento hecho público este viernes por la Consejería de Salud para responder a las dudas más frecuentes sobre el uso del certificado Covid Digital, en el que se aclara que se deberá exigir el 'pasaporte' en los lugares cerrados. No obstante, quedan excluidos de esta obligación los txokos, sociedades gastronómicas, comedores laborales y las iglesias durante la práctica religiosa.

Del mismo modo, los proveedores que acudan a un establecimiento de hostelería en el ejercicio de su labor no deberán presentar el certificado Covid para realizarlo.

En los centros comerciales con zonas de hostelería comunes, el certificado será requerido por cada establecimiento en el que se consuma, independientemente de que las zonas de degustación sean comunes. Será el establecimiento hostelero el que lo solicite en las condiciones del resto de locales de hostelería.

Es obligatoria la presentación del certificado en locales de juego (tales como casinos, bingos y salones de juego), cines, museos o teatros, salas de conciertos y salas multiusos u otros espacios habilitados cerrados cuando se realicen conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos, centros cívicos o bibliotecas.

BIBLIOTECAS

Sin embargo, no habrá que pedir el documento a quienes vayan a las bibliotecas a coger el libro, ni a quienes tengan la propia biblioteca como ámbito de trabajo (por ejemplo, personal investigador).

Por otra parte, la normativa actual no contempla la exigencia de presentar el Certificado Covid en centros comerciales. Tampoco será necesario en iglesias ni en lugares de culto, cuando estén en práctica religiosa. Si en esos lugares cerrados se realizan cualquiera de las actividades establecidas en la normativa, sí será exigible.

En eventos profesionales o ensayos de eventos, solo será necesario cuando sea una actividad abierta al público. No lo será cuando ésta prepare, por ejemplo, ensayos, ya que se entiende que en dicho momento sólo están en la sala las personas trabajadoras.

Respecto a instalaciones deportivas, será obligatorio en aquellas zonas de los mismos que no se encuentran abiertas. Para entrenar con el equipo en deporte escolar se necesita el Certificado Covid si el entrenamiento se realiza en un espacio cerrado por una persona mayor de 12 años.

ACCESO A LOCALES

Las personas titulares del establecimiento en primera instancia deberán impedir el acceso al local a aquella persona que no presente el certificado. En el caso que el usuario no respete la prohibición de acceso al mismo, la persona propietaria podrá llamar a la Policía Local o Ertzaintza. Ambos cuerpos podrán realizar inspecciones a estos establecimientos para la comprobación del cumplimiento de dicha orden.

La sanción prevista por el incumplimiento de la normativa recaerá en el titular del establecimiento, evento, actividad o lugar, salvo que habiendo requerido su exhibición, y ante la no atención al indicado requerimiento por parte de la persona, la misma es identificada por agentes de la autoridad cuya presencia haya sido requerida por el responsable.

Si una persona presenta un Certificado falso o con contenido falsificado, ésta se enfrentaría a un delito contra la salud pública y/o delito de falsedad documental.

Consulta aquí las respuestas a algunas de las dudas más frecuentes sobre el pasaporte covid.

2021-12-18T16:24:02+01:00
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