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Primera revisión por el "sí es sí" en Gipuzkoa: deniegan rebajar la pena a un condenado por violación

Se trata de un hombre que tiene que cumplir siete años de cárcel por violar a su compañera de piso en Año Nuevo de 2019
04/02/2022. Vista general de los Juzgados de la audiencia provincial de Gipuzkoa. calle San Martin. Donostia. IKER AZURMENDI

La primera resolución en la que la Audiencia de Gipuzkoa se ha pronunciado sobre una solicitud de rebaja de pena, en función de la nueva Ley del "sólo sí es sí", ha denegado la petición de un hombre para que se le reduzca su condena de siete a cinco años por violar a una compañera de piso el día de Año Nuevo de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa adopta esta decisión en un auto fechado el pasado 19 de enero, que supone la primera vez en la que este órgano se pronuncia sobre un caso de un condenado en firme tras agotar el recorrido de recursos ante las distintos tribunales.

No obstante, según recoge este auto al que ha tenido acceso EFE, aunque hasta ahora no se había pronunciado sobre un caso concreto, desde meses atrás la Sección Primera de la Audiencia ya había examinado "de oficio" las posibles "revisiones" que consideraba "procedentes" entre los distintos asuntos susceptibles de aplicación de la ley del "sólo es sí", sin encontrar ninguno que, a su entender, debiera ser revisado.

Por su parte, la Sección Tercera no ha emitido aún ningún pronunciamiento al respecto si bien, según han informado a EFE fuentes judiciales, la primera resolución está próxima a ver la luz.

AÑO NUEVO

Los hechos sobre los que se ha pronunciado ahora la Sección Primera de la Audiencia sucedieron en un piso del barrio donostiarra de Amara, donde tanto el condenado como la víctima tenían alquiladas sendas habitaciones y en el que la damnificada cenó aquella noche junto a otras tres amigas para festejar el fin de año. Durante la celebración, las cuatro mujeres bebieron diferentes cantidades de alcohol, mientras se fueron sumando a la fiesta otros residentes en el domicilio según iban llegando a la vivienda.

El último en hacerlo fue el acusado, quien estuvo en la cocina bailando con la víctima hasta que, "en un momento determinado de la noche", ésta "se marchó a descansar porque trabajaba a la mañana siguiente". Transcurrido un tiempo, la mujer regresó, "bebió uno o dos vasos de agua", volvió a bailar con el inculpado y regresó definitivamente a su habitación.

ENTRÓ EN EL DORMITORIO

Entre las 5.30 y las 6.00 horas de la madrugada, el encausado entró en el dormitorio de la chica, quien para entonces "estaba profundamente dormida", "se metió en su cama" y "se tumbó encima de ella" y la violó.

Tras agotar el recorrido de recursos judiciales y con una sentencia ya firme, la defensa del condenado presentó el pasado noviembre unas alegaciones para solicitar una rebaja de dos años aludiendo a la nueva ley del "sólo sí es sí" al entender que resultaba más favorable para el reo.

Una pretensión denegada ahora por la Audiencia de Gipuzkoa al entender, entre otros argumentos, que la pena que se le impuso en su momento se situaba ya "en la mitad inferior" de la horquilla del tipo penal, por lo que "en modo alguno puede entenderse como desproporcionada por excesiva, conforme al nuevo marco penal que sería aplicable".

"CONCURRÍA VIOLENCIA FÍSICA"

El auto recuerda además que en este caso "concurría violencia física y también un estado de aprovechamiento de aturdimiento en el que se encontraba la víctima" al que el hombre además "no era ajeno".

Para llegar a esta conclusión, la Sección Primera de la Audiencia apela a la necesidad de recurrir a las "orientaciones jurisprudenciales" del TS para "atender al principio de proporcionalidad" de las penas, ante la ausencia de "ningún tipo de Disposición Transitoria" en la nueva ley, al tiempo que destaca la necesidad de evitar "meras fórmulas de reduccionismo matemático" de condenas.

31/01/2023