Bizkaia

El jefe abusó de su superioridad para agredir sexualmente a la víctima del vídeo desaparecido en el juzgado de Bilbao

El juzgado de lo penal impone un año de cárcel para el hombre
Imagen de los juzgados de Bilbao

El juzgado de lo penal número 4 de Bilbao ha condenado a un año de cárcel al hombre que agredió sexualmente a una empleada suya y cuyo vídeo desapareció del dossier del instrucción. De hecho, se ha considerado determinante para la sentencia las imágenes que se ven en el mencionado vídeo dado que corrobora el testimonio de la víctima. "Es precisamente la visualización de lo sucedido y el contenido del audio correspondiente a un momento concreto de los hechos lo que lleva al juzgador a considerar indefectiblemente acreditados éstos", recoge la sentencia. También se ha considerado que el denunciado se aprovechó de su situación de superioridad laboral con respecto de su empleada. El denunciante buscó satisfacer, se establece como probado, una necesidad de tipo sexual, si bien no tiene un componente de violencia de género.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso DEIA en exclusiva, el juzgado considera que "ha quedado probado" que en octubre del año 2020, el agresor "sujetó y besó en varias ocasiones y realizó tocamientos" a la víctima "en sus extremidades y tronco". "Actos -continúa la sentencia- que la mujer rechazó expresamente separándose físicamente del acusado, apartándole y abofeteándole".

Los hechos se remontan al año 2020 cuando, en una cena de empresa, el agresor y la víctima se quedan solos. En ese momento, las cámaras del restaurante graban lo que se convierte en una prueba de cargo. A pesar de ello, en un primer momento tanto el Ministerio Fiscal como el juzgado de instrucción número 7 de Bilbao consideran que no hay delito y se produce su sobreseimiento. Entonces, la mujer recurre a la Audiencia Provincial de Bizkaia, que considera determinantes las imágenes del vídeo para considerar que el hombre puede ser juzgado por un delito de agresión sexual. Ahora, el juzgado penal número 4 de Bilbao reproduce esa misma secuenciación para relatar que, tras quedarse solo con la víctima, el agresor "se acerca y atrae hacia sí con ímpetu a la denunciante teniéndola asida y apoyándola contra su persona durante unos segundos, sucediéndose gestos por parte de la mujer que resultan inequívocamente de oposición".

"El acusado -prosigue el relato- lejos de cesar en ese inicial comportamiento", donde la mujer ya manifiesta de manera expresa su rechazo, "primero le realiza tocamientos en la zona del tronco y piernas que claramente ella no acepta pues la aparta la mano hasta en dos ocasiones y le propia incluso una torta y la besa". El juzgado considera que "no resulta admisible" bajo ninguna premisa que, ante la "primera oposición y rechazo" el hombre, en vez de cesar de inmediato en su actitud "continuara con los tocamientos y besos no consentidos que se le achacan, ciertamente con razón".

"No se atisba ninguna incoherencia o comportamiento ilógico en la denunciante durante los hechos que permita poner en entredicho su tesis. Pese a su bloqueo o shock trató de manejar la situación como pudo no solo porque se trataba de su jefe sino, igualmente, condicionada por el temor a poder perder su trabajo nada desde luego descabellado por cuanto que, por una parte, los abusos ocurrieron en una época de pandemia vírica generalizada en la población y en la que las incertidumbres incluida la económica y la laboral eran máximas en la sociedad", recoge la sentencia.

Todo ello generó, determina el juzgado, que la víctima fuese diagnosticada de "reacción a estrés agudo grave", certificado por el servicio de psiquiatría general del Centro de Salud Mental de Uribe Kosta lo que le obligó a recibir tratamiento médico dado que le generó insomnio y ansiedad reactiva, entre otros.

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Ante todo lo descrito, el juzgado de lo penal número 4 de Bilbao considera que, efectivamente, existió un delito con actos probados a los que no se les puede atribuir, no obstante, la intensidad necesaria como para ser considerados violentos. Así, anterior a la reforma del Código Penal, los mismos hubieran sido tipificados como abusos sexuales, si bien ahora ya no existe tan distinción. Con la aplicación de la nueva ley del 'solo sí es sí' se establece que todo acto sexual sin consentimiento de la victima debe considerarse como agresión, circunstancia que recoge la principal prueba de cargo, junto con un audio, que demuestran que el consentimiento por su parte no existió.

Por todo ello, el juzgado de lo penal número 4 de Bilbao ha condenado al hombre, exjefe de la víctima, como responsable de un delito de agresión sexual a la pena de un año de prisión. Cabe recurso de apelación hasta el 13 de marzo.

28/02/2023