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Prisión para el periodista que publicó una foto de la violación de la víctima de La Manada de Pamplona

El director de La Tribuna de Cartagena, condenado por un delito contra la integridad moral en concurso con otro de revelación de secretos
Vista de los cuatro miembros de La Manada, Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero durante un juicio
Vista de los cuatro miembros de La Manada, Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero durante un juicio

El director del periódico ultraderechista online La Tribuna de Cartagena, el valenciano Josele Sánchez, ha sido condenado a tres años de prisión en el Juzgado de lo Penal 2 de Cartagena por la publicación de un artículo que titulaba Yo no te creo, que era absolutamente denigrante contra la víctima dLa Manada de los Sanfermines de Pamplona y en el que además incorporó una foto de la violación y datos personales de la joven, que recibió comentarios hirientes y ofensivos en redes sociales a raíz de dicha publicación.

La víctima de 'La Manada' estaba "en el ojo del huracán" cuando el periodista publicó el artículo donde acusaba a la joven violada durante los Sanfermines de 2016 de ser una "borracha" que "fue a follar" tras "decidir montárselo" con los cinco sevillanos que la agredieron en el portal número 5 de la calle Paulino Caballero de Pamplona. La sentencia ha sido publicada por El Periódico de Catalunya y el diario La Opinión condena al acusado a tres años de cárcel e inhabilitación por un delito contra la integridad moral en concurso con otro de revelación de secretos.

De izda a dcha: Ángel Boza, Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero.

De izda a dcha: Ángel Boza, Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero. N.G.

El juez concluye que el artículo, que estuvo publicado durante semanas en la web y que intensificó el tráfico de internautas del periódico, atentó gravemente contra la víctima con el único fin de vejarla y causarle un daño personal. De dicho artículo, dice el juez, "las expresiones son claramente vejatorias, pero sobre todo es patente tal carácter en la publicación del nombre, apellidos, domicilio y universidad de la víctima, etc, puesto que desde luego carecen por completo de relevancia para la opinión remitida", concluye el magistrado en su resolución.

2023-01-12T08:00:03+01:00
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