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Una psicóloga, ante una víctima de violencia machista y sus hijos: "Si no va a declarar... por mí como si la matan"

La psicóloga de la 'Oficina de Atención a las Víctimas de Violencia de Género' de Xàtiva afirmó: "Si no declara no tiene derecho a estar aquí, y por mí como si la matan". Tras sus manifestaciones, fue sancionada por la conselleria con la suspensión de fun
Multitudinaria marcha en València.
Multitudinaria marcha en València.

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción impuesta por la Conselleria de Justicia a una mujer, psicóloga de la Oficina de Atención a las Víctimas de Violencia de Género (OAVD) de Xàtiva (Valencia), que afirmó ante una víctima y sus hijos: "Si no va a declarar, salir de aquí; si no declara no tiene derecho a estar aquí, y por mí como si la matan".

La psicóloga, tras sus manifestaciones, fue sancionada por parte de la conselleria en diciembre de 2021 con la suspensión de funciones y retribuciones por un periodo de seis meses. Además, se le obligaba de forma complementaria a seguir un curso en el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) sobre ética e integridad en el ejercicio de la función pública.

Recurso de la psicóloga

Ante la sanción, la mujer presentó un recurso en el juzgado al estimar que la sanción no era ajustada a derecho por caducidad del procedimiento sancionador; vulneración del principio de presunción de inocencia; derecho a la tutela judicial efectiva y acceso a los medios de defensa; vulneración del principio de celeridad; y vulneración del principio de proporcionalidad, individualización de la sanción y motivación, tal y como se desprende en la sentencia consultada por Europa Press.

El juzgado estimó parcialmente el recurso. Descartó buena parte de los argumentos de la demanda pero, en cuanto a la individualización de la sanción, la rebajó a los dos meses y 8 días. En concreto, la rebaja se fijó ante un informe relativo a la situación clínica de la demandante, en el que se explicaba la concurrencia de depresión mayor agravada por alcoholismo, tratado con medicación y ya concurrente desde antes de producirse los hechos.

"No se justifica"

"Los efectos de estas patologías en la conducta de la demandante ya son palpables en los informes que se solicitan al inicio del expediente y la evidente falta de control de impulsos y situación de estrés explican (que no justifican) el desahogo verbal producido ante la situación de no querer la víctima presentar la denuncia correspondiente", se indicaba en primera instancia.

Y se agregaba: "No excluyen por ello ni la tipicidad de la conducta, ni su calificación como grave, pero sí deben influir en la determinación de la sanción, pues es claro también que la misma administración que sanciona debió haberse apercibido de la existencia de una situación anormal que meritaba una baja o declaración de falta de aptitud para el desempeño de funciones, que sin embargo no se produjo".

Frente a esta resolución, la conselleria recurrió al TSJCV, que ahora le ha dado la razón y ha elevado la sanción a los seis meses impuestos iniciales.

En presencia de una víctima y sus hijos

Justicia argumentó en su recurso que la sanción impuesta era ajustada a derecho y que no debió reducirse con los argumentos que utilizó la sentencia. En particular, ponía de manifiesto que los hechos se produjeron en presencia de una víctima de violencia de género y de sus hijos, que el alcoholismo al que aludía la sentencia no podía considerarse como una atenuante, teniendo en cuenta que está incluso configurado como una infracción autónoma, y que las fechas tenidas en cuenta para la reducción de la sanción tampoco se ajustaban a la realidad ni justificaban la decisión judicial.

El tribunal, tras estudiar el caso, da la razón a Justicia y considera que no se encuentran razones para sustituir en sede judicial la concreción de la sanción llevada a cabo por la Administración puesto que, además, la misma estaba más próxima al mínimo legalmente previsto.

Así mismo, puntualiza: "La falta por la que ha sido sancionada la demandante reviste una cierta gravedad y afecta a una posible víctima de violencia de género, y no se considera que la misma, en este caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias, haya de ser atenuada por el alcoholismo que pudiera padecer la demandante, el cual, como ha alegado la administración en su recurso de apelación, puede incluso constituir una segunda falta disciplinaria", sostiene.

2023-10-19T12:08:06+02:00
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