Hoy ha comenzado el sorteo de mesas electorales en los municipios vascos por lo que en el plazo de tres días sabremos si nos ha tocado ser vocal, presidente o sustituto. Entramos todos en el bombo siempre y cuando tengamos entre 18 y 70 años y sepamos leer y escribir. Pero hay excepciones como que alguien tenga más de 65 años y no quiera ir. Tienen la opción de elegir.
En cuanto al resto, siendo sinceros, la mayoría piensa en cómo puede librarse de acudir a la mesa así que vamos a repasar junto a Ignacio Jaurrieta, abogado del bufete Montes & Asociados, las alegaciones posibles y también las consecuencias de no cumplir con la obligación que tenemos.
Hemos oído hablar de posibles alegaciones muchas veces que podrían resumirse en dos: el ámbito de la salud y el cuidado de personas dependientes con todas las variantes. Pero hay más. Por ejemplo las celebraciones familiares siempre que acreditemos un perjuicio familiar. "Si es nuestro amigo o primo no vale. Tendremos que ser padre/ madre, padrino/madrina o alguno de los novios", explica el abogado Ignacio Jaurrieta.
Vacaciones
Es la pregunta del millón. Si tengo un viaje o me voy de vacaciones, ¿me libro? Pues lo primero es que tiene que suponernos un perjuicio económico así que nada de pensar que nos libramos si nos vamos al pueblo o al piso de veraneo. Lo segundo, ese viaje debe estar contratado antes del 30 de mayo.
No hay nada previsto en la ley pero la Junta Electoral tiene poder "discrecional" decidirá si da la razón al ciudadano o no, nos explica el abogado de Montes & Asociados. "Creemos que la Junta Electoral va a ser bastante flexible en la práctica", afirma y que, por lo tanto, si acreditamos que si tenemos un viaje pagado y lo concertamos antes de la convocatoria, va a conceder el permiso. Ahora bien, matiza, "no tiene la obligación. Si lo rechaza, la ley no nos va a amparar".
Estas interpretaciones, reconoce, "tienen un peligro". "A nivel jurídico tienen una implicación más baja porque parece que todo nos va a favorecer pero no debemos fiarnos del todo", insiste.
Para presentar la alegación, tenemos que acudir a la Junta Electoral de nuestra zona y tenemos siete días de plazo. "Si estamos fuera por mucho que tengamos que viajar nos lo van a rechazar", señala. En la parte inferior viene la dirección de la junta correspondiente donde poder alegar.
¿Podemos ir a la cárcel si no acudimos?
La ley orgánica del régimen electoral general en su artículo 143 establece penas de prisión que va de 3 meses a un año o una multa de 6 a 24 meses. "Utiliza el sistema de días multa, un periodo de tiempo en el que tengo que pagar una multa y cuántos días tengo que pagar. La mínima es dos euros al día y seis meses de multa", explica y añade, "sigue siendo un tipo delictivo y tiene consecuencias penales aunque no suele ser habitual que los juzgados lo persigan".
Si así fuera, aclara, si no tienes antecedentes, no entrarás en prisión. Eso sí, puntualiza, el día de mañana tendremos antecedentes. "El día de mañana tendremos un antecedente por la comisión de este delito", afirma.
Por cierto que cualquiera puede denunciar nuestra ausencia. No hace falta que sean los presidentes o vocales, puede hacerlo cualquier interventor.
¿Y si no me ha llegado la notificación?
Hay quien echa mano de la picaresca y piensa que si no recibe o va a por la notificación, es decir, que no si no se da por enterado se libra. Cuidado. "Tenemos que tener en cuenta que es un acto administrativo. Se notifica con burofax o carta certificada. La persona de Correos no solo va a ir una vez a casa y si la junta lo estima pertinente puede valerse de la policía municipal e incluso publicarlo en el BOE", explica.
Reconoce que la Junta no suele insistir si por medio de los cauces habituales no localiza a la persona designada, "normalmente pasan a otra persona pero ojo que nos podemos meter en un problema", advierte.
Cualquier interventor te puede denunciar porque es un delito y llamará a la policía municipal. No hace falta que el vocal presente denuncia. Es un delito que cualquiera pueda denunciar. La Junta acreditará que la notificación se ha hecho y que no se han presentado alegaciones.
¿Se puede pedir el voto por correo por internet?
Se puede solicitar por internet pero "con matices", señala Ignacio Jaurrieta. ¿Qué quiere decir? Pues hablamos de certificados electrónicos que acrediten que quien lo solicita es esa persona. "Tenemos que estar debidamente validados y acreditar nuestra identidad con los certificados digitales correspondientes", afirma.
En principio lo tenemos difícil si queremos pedir el voto por correo para otra persona salvo en casos concretos. Para poder pedirlo debemos acreditar que esa persona tiene una discapacidad o incapacidad y tener un poder notarial. Si no, la solicitud será rechazará.
Y una cuestión importante. "Si pedimos el voto por correo nada de votar en mesa. Elimina nuestro nombre del listado. El presidente y los vocales nos dirán que no estamos y no podremos votar", destaca.
Por cierto tengan siempre en cuenta que si se da la circunstancia de que no aparecen ni los titulares ni los suplentes, el primer ciudadano que acuda a votar tendrá que ocupar el puesto así que ténganlo en cuenta si piensan madrugar para ir a votar.