Cuando una persona jubilada fallece, uno de los primeros trámites que deben llevar a cabo los familiares es comunicar la defunción a la Seguridad Social. Este paso es fundamental para que la pensión se dé por extinguida y, a la vez, se cumplan los derechos para los herederos sobre el último mes de pensión devengado.
Sin embargo, el procedimiento tiene ciertas particularidades y requisitos específicos que los familiares deben conocer para evitar errores.
¿Qué ocurre con la pensión cuando fallece un jubilado?
Al fallecer un pensionista, la Seguridad Social no suspende de inmediato el pago de la prestación. Por ley, el mes en el que se ha producido la muerte del beneficiario debe ser abonado completo, independientemente de la fecha del fallecimiento.
Este pago final incluye no solo la cuantía ordinaria mensual, sino también la parte proporcional de la paga extraordinaria que pudiera corresponder. Este abono se destina a los herederos legales del pensionista, quienes deben realizar una solicitud formal para recibirlo.
Ocultar el fallecimiento del pensionista para seguir cobrando su pensión constituye un delito contra la Seguridad Social. Este tipo de fraude puede dar lugar a sanciones penales que involucran el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la posible imputación de responsabilidades adicionales.
¿Qué pensiones adicionales pueden solicitarse tras la muerte del jubilado?
Además de la pensión devengada, en algunos casos, los familiares del fallecido pueden tener derecho a otras prestaciones conocidas como pensiones de “muerte y supervivencia”. Estas incluyen la pensión de viudedad y la pensión de orfandad.
Para poder solicitarlas, los beneficiarios deben cumplir con ciertos requisitos y demostrar la relación de parentesco con el fallecido.
Reclamar la pensión devengada y no percibida
La Seguridad Social dispone de un procedimiento específico para que los herederos del jubilado puedan reclamar el mes de pensión correspondiente al fallecido.
A través de la Sede Electrónica, los herederos pueden acceder a la opción llamada “Solicitud de prestaciones devengadas y no percibidas por fallecimiento", donde podrán completar el trámite.
Cómo hacer la solicitud
Para realizar la solicitud, el interesado deberá registrarse electrónicamente y completar un formulario online.
A esta solicitud es necesario adjuntar la mayor cantidad de información posible sobre el fallecido, así como la documentación requerida, que puede consultarse en el apartado de “ayuda” del formulario.
Los documentos no deben exceder los 10 MB de tamaño, ya que esta es la capacidad máxima permitida por el sistema.
Realizar el trámite
El trámite permite el acceso a través de un usuario y contraseña (sistema Cl@ve Permanente) y requiere la confirmación de la identidad mediante un código SMS enviado al teléfono móvil.
En caso de que el solicitante actúe en calidad de representante, deberá presentar un documento de representación firmado, junto con cualquier otra documentación legal que confirme su condición.
Confirmación y seguimiento del trámite
Una vez presentada la solicitud, el sistema genera un “acuse de recibo” en formato PDF que confirma que el trámite se ha realizado correctamente. Aun así, si no se recibe este comprobante o se produce algún error durante la transmisión, se recomienda intentarlo de nuevo o presentar la solicitud mediante otro canal.
Posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social remitirá una resolución al domicilio del solicitante, en la cual se informará si la solicitud ha sido aceptada y el monto a percibir.
¿Hay impuestos aplicables sobre la pensión devengada?
Es importante señalar que las cantidades finalmente percibidas por los herederos están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con la Ley 29/1987. Dependiendo de la comunidad autónoma de residencia de los herederos, estos impuestos pueden variar.
Para evitar problemas con Hacienda, es recomendable que los herederos consulten con un asesor fiscal que les guíe en el cumplimiento de estas obligaciones tributarias.