Economía

¿Pueden los vecinos oponerse a la instalación de un negocio en una vivienda?

La respuesta está en la Ley de Propiedad Horizontal, que recoge los derechos y las obligaciones de los propietarios de las comunidades de vecinos
Una mujer atiende al teléfono en el despacho instalado en su piso.
Una mujer atiende al teléfono en el despacho instalado en su piso.

Son muchos los autónomos que en su aventura de emprender empiezan montando el negocio en su propia casa. Una oficina, un gabinete de abogados, una clínica dental o un centro de belleza son algunos de los negocios que podemos encontrar habitualmente ubicados en algún piso de un bloque de viviendas.

¿Es esto legal? ¿Pueden los vecinos oponerse a ello? Para resolver estas dudas, si se trata de un edificio en régimen de propiedad horizontal, lo primero que habría que hacer es comprobar si los Estatutos dicen algo al respecto. Si estos no lo prohíben, bastaría con las pertinentes licencias del Ayuntamiento de la localidad y con el acuerdo de la Junta de propietarios para poder ejercer la actividad.

Una diseñadora recibe a dos clientes en su oficina.

Una diseñadora recibe a dos clientes en su oficina.

Ley de Propiedad Horizontal

Para ver qué podemos hacer y qué no debemos consultar la Ley de Propiedad Horizontal que recoge los derechos y las obligaciones de los propietarios en una comunidad de vecinos.

Respecto a la instalación de un negocio en un piso, esta normativa señala que está prohibido que propietarios o inquilinos de inmuebles realicen cualquier actividad que resulte molesta para los otros vecinos.

En primer lugar, habría que valorar el tipo de molestias, si son puntuales o continuadas... Si las molestias son frecuentes y el propietario de la vivienda no toma medidas, se le puede apercibir. Si las molestias continúan tras el apercibimiento, el presidente de la comunidad, previa autorización de la Junta de Propietarios, podrá presentar una demanda ante los juzgados para solicitar el cese de la actividad molesta.

Finalmente será el juez quien determinará si es una “actividad molesta” o no. Si concluye que es molesta, puede solicitar el cese de la misma, prohibir el uso del piso o local al vecino molesto por un tiempo no superior a 3 años, e incluso fijar una indemnización por daños y perjuicios. Si el infractor no es el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos todos sus derechos relativos a la vivienda.

Sí, pero sin molestias

Por lo tanto, la ley es clara: sí se puede montar un negocio en un piso siempre que no cause ningún tipo de inconveniente a los vecinos. De hecho, el artículo 7.5 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que solo se pueden prohibir aquellas actividades que supongan una molestia para los vecinos; de lo contrario, se puede considerar un abuso de derecho por parte de la comunidad.

Deberemos tener claro también que la actividad que se va a llevar a cabo en el piso es lícita para realizarse en un entorno residencial, que no va suponer ningún tipo de riesgo para el vecindario y que cumple con los estándares de higiene.

Clínica dental instalada en un piso en un bloque de viviendas.

Clínica dental instalada en un piso en un bloque de viviendas.

Permisos necesarios

Para poder instalar la sede de un negocio en un piso es necesario tomar una serie de medidas. No basta con no molestar; hay una serie de obligaciones que uno tiene que asumir para poder llevarlo a cabo. Algunas de ellas son:

- Permiso de la comunidad

Hay que cerciorarse de que la comunidad de vecinos acepta que haya negocios en su interior y que los clientes puedan acceder y utilizar las zonas comunes. Si hubiera limitaciones deberían constar en los Estatutos y en la titularidad constitutiva de la propiedad horizontal.

- Permiso del ayuntamiento

La licencia de apertura es un trámite básico para montar un negocio; deberás acudir al ayuntamiento de la localidad para solicitarlo. Recuerda llevar toda la documentación necesaria como la escritura, el plano de la casa o la memoria.

- Registro de la Propiedad

Después de obtener la licencia, debe registrarse el negocio en el Registro de la Propiedad; de lo contrario, no podrá iniciarse la actividad.

- Registro en el IAE

Debes estar registrado en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) en el Ayuntamiento, indicando que el domicilio es el local del negocio y describiendo cuántos metros vas a utilizar.

- Permiso del propietario

Si el piso es alquilado, lo primero que debes hacer es pedir permiso al propietario porque podrían cambiar algunos puntos del contrato o incluso que no esté dispuesto a aceptarlo.

- Licencia de obras

Si tienes pensado reformar el piso para adaptarlo a las necesidades de tu negocio, ponte en contacto con el ayuntamiento para obtener la licencia de obras. De lo contrario, las autoridades pueden determinar que tu actividad es ilegal.

2024-12-30T07:59:03+01:00
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