La señal R-308 es un de las que más fastidia a los conductores cuando intentan desaforadamente buscar sitio para aparcar su vehículo en las ciudades y se convierte en una tarea casi imposible debido a la escasa rotación de vehículos en la zona, a la gran densidad de tráfico en esos momentos o a que la celebración de un evento más o menos multitudinario hace muy difícil la misión.
Es en esos momentos cuando vemos un hueco y nos lanzamos raudos y veloces a aparcar, hasta que nos damos cuenta que las paredes lucen la citada señal, que no es otra que la de un vado que regula los horarios y condiciones del aparcamiento en el acceso a ese garaje, establecimiento o inmueble.
El vado es un permiso municipal que permite invadir el espacio público con la exclusiva finalidad de acceder a un garaje, vivienda o local. Además, delimita una zona en la que está prohibido aparcar y obstaculizar la entrada y salida de vehículos. La mejor forma de comprobar si un vado está vigente o no es ver y, sobre todo, saber interpretar su señalización.
Requisitos para que sea legal
La señalización tiene que estar homologada e incluir la señal R-308, la cual impide aparcar pero no parar unos segundos.
Debe llevar el escudo y nombre del ayuntamiento correspondiente.
En ella, tiene que aparecer el número de licencia, título de vado e indicar si es permanente o limitado a una franja horaria.
Es importante saber que el ayuntamiento de cada municipio puede introducir ciertas variaciones en los requisitos que tiene que cumplir la señalización de los vados. Hay ciudades en las que se debe establecer junto a la señal el plazo de validez de la autorización y si no figura, la única forma de saber si ese vado está vigente es consultarlo con el ayuntamiento correspondiente.
Los vados tienen una validez de un año y si no se abona al ayuntamiento la tasa correspondiente dentro del periodo establecido, no estará vigente. Asimismo, si eres tu quien tiene un vado, no te olvides de renovarlo porque una vez pasado un año dejará de ser legal y la policía podrá sancionarte con una multa que oscila entre los 501 y los 901 euros.
Si eres propietario de un vado debes saber que no puedes aparcar en la zona delimitada de acceso ya que la licencia te da derecho de paso, pero no de propiedad de la vía pública. La zona de acceso puede estar identificada bien por el rebaje del bordillo o bien por una línea continua de color amarillo.
¿Y si no hay señal?
En otras ocasiones, a la entrada de un garaje no apreciamos el vado y nos surge la pregunta de si podemos aparcar ante la ausencia de la señal.
El artículo 91.1 del Reglamento General de Circulación (RGC) es muy claro al respecto, ya que señala que "La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor”.
Es decir, podrás parar deforma momentánea en la entrada de un garaje, independientemente de que ostente la placa del vado o no, siempre que no obstaculice el paso de peatones y vehículos y de que el estacionamiento no supere los dos minutos.
Pero nunca estacionar delante del garaje, ya que citado Reglamento de Circulación, en el artículo 91.2c , prohíbe esa maniobra ya que se obstaculiza "la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente".
Un caso singular es cuando no hay señal pero sí una línea amarilla pintada en el bordillo. En el caso de que sea continua está prohibido parar y estacionar. Si fuera discontinua, puedes parar, pero no aparcar, como si hubiera señal de vado.
Por último debes tener en cuenta que la multa por aparcar en un vado es de 200 euros y si el titular del vado ha llamado a la grúa y se te han llevado el coche, deberás ir a recogerlo al depósito municipal y pagar por retirarlo, unos 120 euros de promedio en España, pese a que en algunas ya superan los 200 euros.