Economía

¿Puedo cobrar la pensión de jubilación si tengo deudas con la Seguridad Social?

La clave está en actuar con antelación, conocer la normativa vigente y buscar el asesoramiento adecuado
Una pareja de jubilados pasea por la orilla del mar.
Una pareja de jubilados pasea por la orilla del mar.

Actualizado hace 8 minutos

Cuando llega el momento de la jubilación, todos los trabajadores tienen derecho al cobro de una pensión pública, sin embargo la cosa no es siempre tan sencilla. Para acceder a este subsidio, es necesario cumplir unos requisitos y el primero de ellos es que el trabajador, ya sea por cuenta propia o ajena, esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Este requisito está regulado por el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, el cual establece que cualquier deuda pendiente pueda ser saldada antes de poder disfrutar de la prestación. De esta forma, si el trabajador tiene deudas con la Seguridad Social, de entrada no podrá cobrar la pensión y para poder hacerlo estará obligado a regularizar su situación.

Por ello, quien esté a las puertas de la jubilación y sospeche que puede tener algún tipo de deuda con este organismo público, deberá comprobarlo accediendo a su información fiscal en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Cartel con la palabra 'pensión' sobre un cuaderno y un ordenador portátil.

Cartel con la palabra 'pensión' sobre un cuaderno y un ordenador portátil.

Dos opciones

Si el contribuyente detecta que tiene deudas, se presentan ante él dos opciones: abonar la totalidad de la cuantía adeudada en un pago único o acogerse a un aplazamiento de la deuda para afrontar los pagos en cuotas mensuales. En este caso, podría empezar a cobrar la pensión de jubilación sin haber saldado totalmente la deuda.

Es imprescindible completar este trámite antes de solicitar la pensión, ya que las deudas pendientes podrían retrasar o incluso impedir la concesión de la misma.

Embargo

Una vez que se ha concedido la pensión de jubilación, las deudas que el contribuyente tenga con la Seguridad Social o con otros organismos pueden dar lugar a un embargo de la prestación. Sin embargo, hay ciertos límites establecidos por la ley que protegen a los pensionistas.

Según recoge el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cuantía equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. En el caso de que los ingresos sean superiores a esa cantidad, se aplicarán porcentajes progresivos de embargo, que van desde el 30% hasta el 60% dependiendo del tramo. Esto significa que el pensionista tiene garantizada una parte de la pensión para cubrir sus necesidades básicas.

Las manos de una persona mayor sujetan un puñado de euros.

Las manos de una persona mayor sujetan un puñado de euros.

En el caso de las deudas contraídas con empresas privadas o con otras personas, estas no pueden impedir el cobro de una pensión pública o de cualquier otra prestación. Sin embargo, la Justicia sí que puede determinar que se embargue una parte de esos ingresos para satisfacer la deuda.

Si hablamos de autónomos en situación de pluriactividad (trabajan por cuenta ajena para una empresa y por cuenta propia), cuyos pagos por parte de la empresa están al día pero no los correspondientes a autónomo, es posible pedir la pensión de jubliación por el Régimen General, pero lo aportado a través del régimen de autónomo no se sumará al cálculo de la pensión final.

Pensiones de viudedad

En el caso de las pensiones de viudedad, las deudas con la Seguridad Social pueden no afectar al acceso a la prestación. Según una sentencia del Tribunal Supremo, si el cónyuge fallecido tenía deudas que ya han prescrito (hay un plazo de 4 años siempre que no haya habido reclamaciones durante ese periodo), el beneficiario podrá recibir la pensión sin restricciones.

Ya lo ves, tener deudas con la Seguridad Social puede dificultar o incluso impedir el acceso a la pensión de jubilación. Sin embargo, existen mecanismos para tratar de regularizar la situación y garantizar el cumplimiento de los requisitos para cobrar el subsidio. La clave está en actuar con antelación, conocer la normativa vigente y buscar el asesoramiento adecuado.

Disponer de ahorros, de ingresos complementarios a la pensión o de algún tipo de producto financiero que aporte una rentabilidad pueden ser de gran ayuda para hacer frente a este tipo de pagos que, tal vez por el propio desconocimiento del contribuyente o por un despiste, se le pueden presentar de una forma totalmente inesperada.

2025-02-08T12:39:24+01:00
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