Las vacaciones, principalmente las de verano, por eso del buen tiempo y porque suelen ser más largas, suelen ser el sueño con el que fantaseamos durante el largo año laboral, buscando desconectar del trabajo, relajarnos y conocer lugares nuevos.
Pero no siempre a la empresa o al jefe para el que trabajamos le parecen bien las fechas que queremos coger para poder coincidir con familia, amigos o para aprovechar una oferta de viaje que sólo es válida para unos determinados días. O incluso no nos permiten disfrutar de todos los días que nos corresponden. Ahí entran las dudas sobre si es necesario acordar las vacaciones con la empresa o si el trabajador tiene el derecho de elegir todos los días o semanas que desea permanecer lejos del centro de trabajo.
De común acuerdo salvo que quede reflejado en el convenio
En primer lugar hay que acudir al Estatuto de los Trabajadores, que establece, en su artículo 38, que “el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual”, y que nunca será “inferior a treinta días naturales”.
Además, añade que “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.
Es decir, aquello de que la empresa tiene la potestad de elegir la mitad de las vacaciones de los trabajadores y dejar que estos escojan la otra mitad no es más que una leyenda urbana. Por tanto, si el convenio colectivo no dice lo contrario, las vacaciones se deben consensuar de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa. En cambio, si el convenio se pronuncia al respecto, habrá que cumplir lo que diga. Lo suele hacer, por ejemplo, cambiando los 30 días naturales del Estatuto de los Trabajadores por una cantidad menor de días laborables, pero permitiendo agruparlos con los festivos y fines de semana, lo que puede llevar a que sean más que los 30 naturales.
Si no hay acuerdo decide un juez
Si en el convenio colectivo no hay nada establecido al respecto y, como establece el Estatuto de los Trabajadores, no hay acuerdo entre empleado y empresa (por necesidades de producción, coincidencia de varios trabajadores en las fechas...), la norma laboral señala que “en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”.
Por lo tanto, sería un juez el que determinara las fechas de las vacaciones, resolvería en un periodo rápido y ante su decisión no cabría presentar ningún recurso, porque sería definitiva.
Con dos meses de antelación
También establece el Estatuto de los Trabajadores que “el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa” y que el trabajador deberá conocer “las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”. Además, si durante las vacaciones el trabajador enferma o se lesiona y por ello recibe una baja médica no perderá esos días de descanso, sino que los podrá disfrutar más adelante, una vez que la incapacidad temporal haya llegado a su fin.
Si no nos dan todos los días
Es posible igualmente que la empresa no acepte que disfrutemos todos los días que no corresponden, que pueden ser más de los que establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo por contar con días de vacaciones acumulados. Esa negativa es ilegal porque son días que nos corresponden, y lo que habría que hacer, en primer lugar, es pedirlos por escrito para que quede constancia. Si aun así la empresa no diera su brazo a torcer habría que presentar una papeleta de conciliación. En caso de no surtir efecto habría que interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.