Tener una plaza de garaje en nuestro propio edificio es algo muy habitual en los edificios relativamente recientes, pero no tanto en los antiguos, y en el centro de muchas ciudades y en zonas con dificultades de aparcamiento se convierte en un lujo que aporta calidad de vida porque evita la pérdida de mucho tiempo buscando dónde dejar nuestro vehículo y los inconvenientes derivados de tener que aparcar lejos de casa, sobre todo cuando se va cargado.
Pero también se da el caso de quien tiene plaza de garaje en una comunidad de vecinos y no la usa, o tiene dos y le sobra una y no quiere o no puede alquilarla. Y se plantea qué puede hacer con ella, si al ser de su propiedad puede utilizarla como trastero para dejar cosas que no le caben en casa.
Y más en el caso, cada vez más común por las dificultades para acceder a una vivienda (sobre todo en las grandes ciudades), de vivir en un piso muy pequeño en el que no hay espacio para todos nuestros enseres. Aprovechar esos metros cuadrados como trastero, colocando por ejemplo armarios en el espacio destinado al coche, puede ser una tentación muy grande. ¿Pero es legal?
Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal
Como en casi todos los asuntos relativos a las comunidades de vecinos hay que recurrir a la Ley de Propiedad Horizontal, que realmente no habla de ninguna prohibición en el aprovechamiento de los espacios propios, que es el caso de una plaza de garaje. El artículo 3.1 dispone que corresponde a cada piso o local "el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente…”.
Por otro lado, el artículo 7.2 establece que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Es decir, que si en los estatutos de la comunidad no está expresamente prohibido, no debería haber ningún problema en colocar nuestros enseres dentro de los límites de la plaza, siempre que no causen problemas de maniobrabilidad ni de embarque y desembarque de pasajeros en las plazas adyacentes ni que se trate de elementos peligrosos (nocivos o tóxicos) que estarían prohibidos por ley.
Sin alterar elementos comunes o sometiéndolo a aprobación de 3/5
Eso sí, el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal señala la obligación de cada propietario de “respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos”.
Por lo tanto, según explica Idealista, colocar unos estantes anclados en la pared o en una columna, aunque estén en el espacio de nuestra plaza de aparcamiento, no estaría permitido salvo que se sometiera a votación y se lograra la aprobación de tres quintas partes de los propietarios y coeficientes totales (no sólo de los asistentes a la junta), porque implicaría una alteración de los elementos comunes.
Así que, curiosamente sería más sencillo y más legal colocar un armario en la plaza de garaje, siempre que se encuentre sin fijación, que las citadas baldas.
Posibles responsabilidades en caso de incidente en el garaje
Eso sí, deberíamos tener en cuenta que en caso de sufrir algún incidente en el garaje los seguros nos podrían exigir responsabilidades, ya que los vehículos a motor disponen de depósitos de combustible inflamable, y en caso de que prenda, nuestros enseres podrían ser elementos propagadores del fuego y, por tanto, agravantes de responsabilidad. Y también el seguro podría no cubrir los posibles desperfectos que sufrieran los objetos colocados en la plaza.
Por este motivo, desde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid recomiendan hablar con las compañías de seguros tanto de la comunidad de propietarios como la de nuestro seguro del hogar a fin de que aclaren qué contingencias y riesgos estarían cubiertos y cuáles no, para llegado el caso y siendo posible, llegar a cubrirlos por uno y otro seguros.