El expresidente de Cataluña Carles Puigdemont ha pedido a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que corrija la decisión del magistrado Pablo Llarena de procesarle por delitos de desobediencia y malversación agravada y desactive la orden nacional de detención que emitió el pasado enero al considerar que ésta ni responde a un "objetivo legítimo" ni es proporcionada.
"La instrumentalización política que ha llevado a cabo el magistrado instructor de las órdenes de detención (...) pone de manifiesto el verdadero objetivo de este proceso", señala la defensa del líder independentista, que permanece huido de la Justicia española desde 2017.
A su juicio, dichas órdenes pretenden "perturbar" su ejercicio del cargo de diputado del Parlamento Europeo, "como antes utilizó el mismo proceder para perturbar el ejercicio del cargo de diputado del Parlamento de Cataluña".
En el recurso de apelación, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de Puigdemont reclama que se deje sin efecto la orden nacional de busca, captura, detención e ingreso en prisión y que de declare que se vulneraron los derechos del expresidente catalán.
Solicita que, en caso de que no se estime su petición, se remita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una batería de cuestiones prejudiciales: entre otras, que se pregunte si el Tribunal Supremo (TS) es el órgano competente para llevar una causa contra un eurodiputado, como es el caso de Puigdemont, que goza de inmunidad como miembro del Parlamento Europeo.
PIDE QUE SE CONSULTE AL TRIBUNAL EUROPEO
"Resulta importante recordar que estamos ante la obligación, de conformidad con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de plantearlas a fin de no privar, una vez más, a mi representado del derecho al juez predeterminado por Ley que, en este caso y respecto de estas cuestiones, no es otro que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea", señala el abogado Gonzalo Boye.
Al hilo, la defensa incide en que "a partir de la reforma operada en el Código Penal el pasado mes de diciembre, es evidente que el arco penológico del delito imputado se ha modificado y, por tanto, ha de serlo, igualmente, el cauce procesal elegido para la persecución" de Puigdemont.
El abogado del 'expresident' ve "claro" que las órdenes de detención emitidas por auto 12 de enero de 2023 "pretenden obtener un resultado que, ni responde a un objetivo legítimo ni, en cualquier caso, resulta proporcionado, en la limitación que supondría del derecho a la representación política, pero también del derecho a la libertad, incluida la libertad de circulación".
Además, incide en que "el derecho fundamental que se viene vulnerando por el magistrado instructor no es sólo el de participación política, sino también los derechos a los que se refieren los (...) dictámenes del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas, así como los correlativos de la Constitución, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales".
LA DECISIÓN DE LLARENA
El instructor del 'procés' tuvo que revisar el procesamiento por el 1-O de Puigdemont, los exconsejeros Toni Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí, y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, a raíz de la reforma del Código Penal (CP) que eliminó el delito de sedición, modificó el de malversación y creó uno de desórdenes públicos agravados.
En una primera resolución del 12 de enero, Llarena acordó procesar al expresident por un delito de desobediencia --en sustitución de la desaparecida sedición-- y uno de malversación agravada. En respuesta, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado recurrieron para instarle a sumar un tercer ilícito: desórdenes públicos agravados. La defensa de Puigdemont, por su parte, pidió anular la orden de captura y acusó al juez de "ignorar" la reforma penal.
El 21 de marzo, el magistrado del TS rechazó todos los recursos de reforma --de acusaciones y defensas-- para confirmar el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por desobediencia y malversación, y el de Ponsatí y Rovira por desobediencia.
Contra esta última resolución se dirige ahora la defensa de Puigdemont. Las fuentes fiscales y gubernamentales consultadas confirman a Europa Press que no será el caso del Ministerio Público ni de la Abogacía del Estado, que han optado por no elevar el asunto a la Sala de lo Penal.
Los recursos de apelación que se presenten irán a parar a la Sala Segunda, sin que de esta decisión puedan formar parte los seis magistrados que integraron el tribunal que juzgó la causa del 'procés' y que condenó al ex vicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras a 13 años de prisión e inhabilitación.
Cabe recordar, que el tribunal del 'procés', que también tuvo que revisar su sentencia a la luz del nuevo Código Penal, acordó condenar por desobediencia y malversación agravada a los líderes independentistas que habían sido condenados por sedición y malversación, descartando también los desórdenes públicos agravados.