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Vida y estilo

¿Qué animales puedo tener y cuáles no con la nueva Ley de Bienestar Animal?

La falta del listado positivo de animales de compañía que establece la nueva norma ha causado inquietud entre los poseedores de distintos tipos de aves ya que no saben si podrán conservarlas
Una pareja de periquitos verdes descansa en las ramas de un aviario.
Una pareja de periquitos verdes descansa en las ramas de un aviario.

La nueva Ley de Bienestar Animal ya ha entrado en vigor, pero son muchos los flecos que todavía colean y causan cierta inquietud entre los propietarios de mascotas. Una de ellas es el famoso listado positivo de animales de compañía. Y teniendo en cuenta que una de las prohibiciones afecta a la de tener animales exóticos como animales de compañía son muchos los que temen que desaparezcan de los hogares los cariñosos y simpáticos periquitos.

A pesar de llevar en los hogares de todo el mundo desde el siglo XIX, estas pequeñas psitácidas son de origen australiano y allí es común verlas volar en completa libertad. Por lo tanto podría entrar en la categoría de animal silvestre en cautividad. Además, los loros, cacatúas guacamayos y cotorras, es decir las psitácidas en general, son de origen tropical, muchas especies son capturadas en su hábitat natural, objeto de comercio ilegal y algunas de ellas se ha demostrado peligrosamente invasivas (como es el caso de las cotorras argentina y de kramer, aunque cuenta con su propio catálogo), problemas a los que se quiere poner coto con la nueva ley.

Los periquitos se convirtieron en animales de compañía en el siglo XIX.

Los periquitos se convirtieron en animales de compañía en el siglo XIX. Freepik

Por ahora, indefinición

Y los periquitos, como los agapornis y otros pequeños loritos, quedan de momento en un limbo que conviene aclarar.

El artículo 34 de la ley especifica que se pueden tener como animales de compañía a) perros, gatos y hurones, b) las especies que tengan tal consideración según la Ley 8/2003 de Sanidad Animal y que permitirá determinar el listado de especies domésticas de compañía, c) las especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía, d) los animales de producción de especies no silvestres que tras dejar su fin productivo se inscriban como animales de compañía, y e) las aves de cetrería y animales de acuarofilia no incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras o silvestres protegidas o especies silvestres de fauna no naturales en España protegidas por tratados internacionales.

A ello hay que unir lo expresado en la disposición transitoria segunda, que prohíbe como animales de compañía hasta la aprobación y publicación del listado positivo de aquellas especies que cumplan los siguientes criterios de peligrosidad y de precaución en materia de conservación de la fauna silvestre amenazada: 1) Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura pueda suponer u riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales, 2) Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los 2 kg de peso, excepto los quelonios (tortugas), 3) todos los primates, 4) mamíferos silvestres que ene estado adulto superen los 5 kg, y 5) especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

Hasta aquí, no hay prohibición sobre qué especies concretas de animales más allá de las que cumplan estas características. De hecho, mientras se habla de reptiles, mamíferos, peces, anfibios o artrópodos, aunque sea de manera genérica, de aves no se dice nada. Por ello a los periquitos y otras aves se les aplicaría de momento la disposición transitoria quinta, que especifica que a la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal y hasta la publicación del listado positivo, los animales silvestres en cautividad no afectados por la transitoria segunda se regirán por las disposiciones relativas a los animales de compañía de la nueva ley. Es decir, no están prohibidos.

Por todo esto, y mientras no se apruebe y publique el listado positivo de animales de compañía, que estará dividido en listados de mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados y que se elaborarán de manera independiente, todas las aves que no estén algún listado en los que ya se prohibida su tenencia, captura cría o comercialización se pueden tener en casa. Es más, teniendo en cuenta en que uno de los criterios para ser incluido en la lista positiva es que se trate de una especie que el ser humano posea y críe habitualmente con el fin de ofrecer compañía, es muy probable que los periquitos sigan en los hogares de los aficionados.

2023-10-16T09:56:04+02:00
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