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¿Qué derechos tengo si me retrasan o cancelan un vuelo?

Se estima que más del 20% de pasajeros han experimentado algún tipo de retraso en sus vuelos durante los primeros seis meses de este año
¿Qué derechos tengo si me retrasan o cancelan un vuelo? / EP

Según un análisis de AirHelp, una empresa legal con sede en Letonia fundada en 2013 que ayuda a los pasajeros aéreos a reclamar compensaciones por vuelos cancelados, retrasados o con exceso de reservas, más del 20% de pasajeros aéreos experimentaron algún tipo de retraso en sus vuelos desde algún aeropuerto de España durante los primeros seis meses de este año.

O lo que es lo mismo, cerca de 14 millones de personas sufrieron algún tipo de retraso, aunque en la mayor parte de los casos fueron retrasos menores y que no comportaron indemnizaciones económicas según la normativa europea. Eso sí, casi 900.000 personas sí pudieron recibir una compensación por un retraso superior a 3 horas, cancelación de su vuelo o por la pérdida de conexión ocasionada por el retraso de un vuelo previo. Pero, ¿qué derechos tiene el viajero si le retrasan o cancelan un vuelo?

¿Qué derechos tengo si me retrasan o cancelan un vuelo?

Tal y como se explica en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo al Reglamento (CE) 261/2004 un vuelo sufre un retraso si su hora de salida efectiva se ve diferida con respecto a la hora de salida prevista en más de dos horas o llega al destino final tres o más horas después de la hora de llegada prevista y ello sin que se haya cambiado previamente la programación del vuelo. Según indican, los derechos que se pueden invocar en caso de retraso en salidas son: derecho de información, derecho de atención, derecho de reembolso y derecho de compensación.

Derecho de información

Tal y como indica la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, los pasajeros tienen derecho a la información, para ello la compañía aérea debe entregarles un impreso con los derechos que le asisten. En el caso de que no se le haya entregado, hay que solicitarlo a la compañía aérea.

Derecho de atención

Según la AESA, los pasajeros tienen también el derecho de atención mientras esperan su vuelo, es decir, la aerolínea tiene que ofrecer y proporcionar comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico, alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero y transporte entre el Aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Derecho de reembolso

Desde la AESA explican que si el retraso es de cinco horas o más, y el pasajero decide no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser.

Cuando proceda, le corresponde además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

El reembolso podrá efectuarse en metálico, transferencia bancaria, cheque o bonos de viaje u otros servicios (previo acuerdo firmado por el pasajero).

Derecho de compensación

Según se explica desde el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, cuando el pasajero llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación (de acuerdo con lo establecido en la sentencia de fecha 23 de Octubre de 2012, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10), salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria. Además, debe demostrar que ha hecho todo lo posible para evitar el retraso

04/10/2024