Ante la cancelación de un vuelo, lo primero es conocer tus derechos como pasajero. El Reglamento Europeo 261/2004 establece que puedes elegir entre el reembolso del billete en un plazo de siete días o un transporte alternativo hasta tu destino. Además, la aerolínea está obligada a ofrecer asistencia gratuita: comida, bebida, comunicaciones y, si es necesario, alojamiento. "Casi las únicas causas de exoneración de la responsabilidad son las meteorológicas" asegura Kepa Loizaga, delegado de la OCU en Euskadi.
También tenemos derecho a una indemnización si el vuelo sale con más de tres horas de retraso, aunque "si la compañía sabe que se te está retrasando el vuelo y aceptas viajar en otro que no supere las tres horas, la indemnización se reduce al 50%", asegura Loizaga.
En cualquier caso se deberá conservar la confirmación de la reserva, la tarjeta de embarque, las comunicaciones de la aerolínea sobre el retraso y los recibos de los gastos adicionales (comidas, transporte, hotel), "incluso sacar fotos a las pantallas con los horarios de los vuelos" , señala Loizaga, ya que "es un modo de acreditar que evidentemente ese vuelo está cancelado o retrasado". De esta forma, "cuando te ponga embarque, la puerta y la hora, pues dices, mira, ya he salido de Bilbao con cuatro horas de retraso. Ya tengo derecho a indemnización."