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Qué hacer si no se puede pagar el IRPF: esto es lo que dice la OCU

En caso de no tener liquidez para hacer frente al pago del impuesto, los profesionales de este organismo proponen dos opciones
Qué hacer si no se puede pagar el IRPF: esto es lo que dice la OCU
Qué hacer si no se puede pagar el IRPF: esto es lo que dice la OCU / EP

El próximo 27 de junio se termina el plazo para presentar la declaración de la renta en Navarra. Un trámite anual para regularizar la situación con la Agencia Tributaria.

Para entender un poco más acerca del mismo es fundamental conocer el concepto IRPF. El IRPF es un impuesto que deben pagar las personas físicas residentes en España por todos los beneficios o rentas que hayan obtenido a lo largo del año fiscal. Este año 2024 se tiene que hacer la referente a Renta 2023. Unos beneficios o rentas que hacen referencia a los ingresos recibidos como asalariados, la nómina por ejemplo, o los obtenidos por cuenta propia, el caso de los autónomos, como los procedentes del cobro de prestaciones públicas como una pensión.

En función de la actividad, la cantidad a pagar puede ser una u otra, o incluso inexistente porque también es posible que la persona en cuestión tenga que cobrar y no pagar. En caso de que toque pagar mucho dinero en la declaración del IRPF y no se tenga liquidez para afrontar el pago del impuesto, la OCU habla de dos opciones.

¿Cómo se puede aplazar el pago del IRPF?

Si durante el ejercicio fiscal se han tenido importantes ganancias, por ejemplo, por la venta de un inmueble o de unas acciones ganando mucho dinero, puede ser que, tal y como así lo indica la Organización de Consumidores y Usuarios, popularmente conocida como la OCU, la cuota a pagar de IRPF sea muy elevada. En caso de que sea así y de que la persona no tenga liquidez para hacer frente a ese pago del impuesto, los profesionales de este organismo hablan de dos opciones.

Fraccionar el pago

La primera de las opciones que se plantean consiste en fraccionar el pago en dos plazos.

El primero de los plazos del 60% del importe a ingresar:

  • Si se presenta la declaración antes del 27 de junio se puede domiciliar ese primer pago, cuyo cobro se realizará el próximo 1 de julio.
  • Desde el 27 de junio incluido ya no se puede domiciliar el primer pago y habrá que abonarlo en el momento de presentar la declaración.

El segundo pago del 40% restante se domicilia al presentar la declaración y se cobra el 5 de noviembre de este mismo año.

Al iniciar la presentación de una declaración “a ingresar” con Renta Web, en la "forma de ingreso" se marcará por defecto la opción de "Pago fraccionado", para ambos pagos si se presenta antes del 27 de junio, o solo para el segundo si se presenta después del 26 de junio. Solo hay que aceptar esta forma de ingreso para pagar el resultado de la declaración en dos veces.

Solicitar un aplazamiento

La segunda de las opciones consiste en solicitar un aplazamiento. Si tampoco se puede afrontar el pago de manera fraccionada, existe la opción de solicitar un aplazamiento a la Agencia Tributaria.

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Según señalan desde la OCU, solo para pedir un aplazamiento para un importe superior a 50.000 euros será necesario presentar avales o garantías. Asimismo, hay que tener en cuenta que el interés a pagar para los aplazamientos sin garantía es el tipo de interés de demora, que actualmente es del 4,0625%.

La solicitud de aplazamiento, al igual que el fraccionamiento del pago, se puede solicitar a través de Renta Web al presentar la declaración.

2024-06-18T14:48:03+02:00
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