Es probablemente uno de los miedos más extendidos entre la ciudadanía. Llegar a tu casa y encontrarte que está ocupada, ya sea porque has pasado unos días fuera o porque es tu segunda residencia. También para quienes tienen una vivienda en la que no habitan pero es de su propiedad.
El PSOE ha propuesto que se pueda desalojar a los 'okupas' en 48 horas. Veremos qué recorrido tiene esta iniciativa a nivel legislativo pero conviene aclarar ciertos conceptos que pueden conducir a error. Hablamos de la diferencia entre allanamiento y usurpación. ¿Cuáles son nuestros derechos como propietarios? ¿Cuáles son los de los ocupas? Y, ¿cómo debe actuar la policía en cada momento y circunstancia?
Aquí te ofrecemos todas las respuestas de la mano del intendente jefe territorial de la Ertzaintza en Alava, Karmelo Martínez de Sarobe.
- ¿Qué datos de 'okupación' manejan en Euskadi?
- La ocupación la podemos dividir en dos partes: usurpación y allanamiento. Pero en sí si vemos los datos de 2020 respecto a 2021 vemos un incremento importante. Ha sido entre usurpaciones y allanamiento del 22% y han subido más los allanamientos respecto a las usurpaciones. Y en lo que llevamos de 2022 la tendencia sigue siendo al alza. Nos faltaría el último trimestre del año pero si mantenemos los números de los anteriores trimestres nos podemos situar en un incremento respecto a 2021 del 28%.
- ¿Se resuelve siempre de forma favorable al propietario?
- En estos casos siempre se resuelve porque siempre vamos a conocer al infractor, lo vamos a encontrar en el inmueble ocupado. En eso no va a haber ningún problema. La diferencia está en que los allanamientos prácticamente los vamos a resolver siempre y las usurpaciones, pues en la vía judicial muchas veces cuando llegamos a la vía penal se procede al archivo y te derivan a la vía civil. Se va a resolver en la vía civil pero bueno, no se resuelve en vía penal en el caso de las usurpaciones.
- ¿Cuál es la diferencia entre usurpación y allanamiento?
- Aquí hay una palabra clave para diferenciar una cosa de la otra y es la palabra morada. Es lo que nos va a determinar si estamos ante usurpación o ante un allanamiento. El artículo 201 y 202 del Código Penal, el que recoge lo que son los allanamientos de morada, ya viene a decir: "el particular que sin habitar en ella, entrare en morada ajena (ya te está determinando que estás entrando en una morada ajena a la tuya) o se mantuviera en la misma contra la voluntad de su morador será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años. Si lo fuere con violencia e intimidación, esa pena sería mayor.
En cambio en la usurpación que es el 245.2 del Código Penal ¿qué nos dice?: el que ocupare sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituya morada de nadie o se mantuviera en ellos contra la voluntad de su titular será castigado con la multa de 3 a 6 meses. Ya vemos que la pena es bastante inferior en la usurpación que en el allanamiento.
Por lo tanto, lo principal cuando hay una 'okupación', ¿estamos ante una morada de alguien o no?
- ¿Qué hago si vuelvo de vacaciones y me encuentro mi casa ocupada?
En primer lugar llamar a la ertzaintza o a la policía local. Informar de lo que está ocurriendo de tal manera que un recurso policial acuda al lugar. Este recurso va a hacer comprobaciones para ver si estamos ante la morada de la persona denunciante o ante un local no destinado a morada, ya que esto nos va a determinar ante qué tipo delictivo nos encontramos. Entonces los agentes recaban información de quien dice ser su legítimo morador. Él va a demostrar con escrituras que es su casa. También vamos a recabar información de los vecinos, con el presidente de la Comunidad, si esa persona vive ahí habitualmente, etc. Y observar si el inmueble presenta signos de violencia. Muchas ocupaciones fracturan cerradura, la cambian. Y luego también recabar información de las personas que han ocupado el inmueble para ver si tienen contrato de alquiler u otro tipo de contrato que pueda legitimar su presencia en el inmueble. Una vez que determinemos si nos encontramos ante un delito de allanamiento de morada o un delito de usurpación, procederemos de distinta manera con uno y con otro.
- Lo de la escritura lo veo más complicado. No la llevamos encima y no podemos entrar en casa.
- Claro. Pero vas a hablar con los vecinos y te van a decir si este vecino vive aquí o si suele ir los fines de semana y va por temporadas. Siempre ha habido dudas con la segunda residencia. Aunque vayamos un fin de semana al año sigue siendo nuestra morada.
- Se suele decir, es un comentario muy habitual en la calle, que tienen más privilegios y derechos los que te ocupan la casa que el propietario. Y que cuando te ocupan la casa, la Ertzaintza poco o nada puede hacer. ¿Esto es así?
- En el allanamiento de morada esto no es así. En el allanamiento de morada a la hora de intervenir está claro que lo que vamos a valorar son los bienes jurídicos de cada parte. El bien jurídico protegido es la intimidad, pero también es la posesión, la propiedad. El bien jurídico protegido del infractor, que también lo tiene cuando ocupa una vivienda y la ha constituido como morada, es también la intimidad pero tiene mucho más peso el bien jurídico protegido del denunciante porque es poseedor y encima es su morada donde desarrolla su intimidad. Por lo tanto estamos ante un delito flagrante, hay una inmediatez temporal porque es un delito de comisión permanente. Hay una inmediatez personal con el infractor en el lugar y hay una necesidad urgente de intervenir. Es decir poner fin a la situación que la infracción origina. Por lo tanto hay un bien jurídico dañado y lo tengo que restituir. Por lo tanto le diré al que ha ocupado su morada que no es su morada sino del denunciante y que tiene que salir. Y en caso de que no salga, estamos habilitados a entrar en ese inmueble, desalojarla y restituir esa morada al dueño legítimo.
¿Qué nos ocurre en el delito de usurpación? Hablamos de un inmueble que no es morada, que puede ser un inmueble propiedad de una entidad bancaria, de un fondo de inversión. Esta persona lo ocupa y lo constituye como su morada. Entonces el bien jurídico protegido del infractor es la intimidad y el bien jurídico protegido del titular es la posesión. Tiene más peso en este caso, la intimidad que la posesión. Es un delito leve. En este caso lo que haremos es identificar a las partes, abrir atestado e informar al juzgado para que proceda. Nunca vamos a poder entrar. Aunque sea un delito flagrante no tenemos la necesidad urgente de intervenir para devolver ese bien jurídico protegido ya que va a tener más peso el bien jurídico del infractor que es la intimidad. Entonces si lo miramos por ahí, ¿tiene más derechos? En este caso, sí.
- Recuerdo el caso de Vitori, de Portugalete. La gente no entendía que no se sacara a los ocupas de la casa.
- En este caso, la actuación era allanamiento de morada. Era claro. Había que haber procedido a informar a los infractores de que estaban cometiendo allanamiento de morada y en caso de no desalojar, entrar y desalojar. Ahí lo que hizo la policía fue abrir atestado. En el momento en que judicializas un atestado, la manera de proceder la va a marcar el juzgado y va a ordenar el desalojo de esa persona en base al allanamiento de morada. Pero claro, eso entra en el juzgado de guardia y lleva su tiempo hasta que un juzgado determina que a esas personas hay que sacarlas de ahí.
Es importante que la policía tenga las ideas claras y actúe de inmediato. Esto nos lleva a que en el año 2020 la Fiscalía General del Estado sacó instrucciones relativas a la manera de proceder. Se dieron cuenta de que había ciertas dudas y que igual los cuerpos policiales no actuaban acorde a cómo debería de ser en un allanamiento de morada. Entonces la Fiscalía sacó una instrucción el 15 de septiembre de 2020 sobre criterios de actuación. Seguido Secretaría de Estado para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el 17 de septiembre de 2020 saca también un protocolo de actuación y la Ertzaintza también un procedimiento el 23 de septiembre de 2020 marcando la manera de proceder en un allanamiento y en una usurpación.
Es más, la Fiscalía General de Baleares anterior a 2020 tuvo que sacar también una instrucción a los cuerpos de Baleares porque se dio cuenta que había allanamientos de morada y la policía no actuaba de la manera correcta y lo trataba como un delito de usurpación, lo que dilataba los plazos.
- Hay extendida una especie de leyenda urbana que dice que, si vas a volver a tu casa y te han entrado, que lo primero que tienes que hacer es ir al supermercado y hacer una compra, para obtener un ticket en el que figuran la fecha y la hora y así poder acreditar que estabas en tu casa ese día cuando vayas a poner la denuncia. ¿Esto vale realmente de algo?
- Eso no sirve para nada. Es como los bulos que hay de que si cambia la cerradura ha constituido morada, de que si lleva 24 horas ha constituido morada.
- ¿Eso no es cierto tampoco?
- No, no qué va. Eso no tiene nada que ver. Muchas veces a través de los medios de comunicación se va informando y la gente va haciéndose una idea totalmente equivocada. ¿Qué es una morada? Es un espacio físico delimitado donde una persona habita, protege su vida privada y ejerce su facultad de exclusión respecto a terceros. Cuando alguien ocupa un bien inmueble tiene que constituirlo morada. No simplemente por entrar decir "he constituido morada". Tengo que desarrollar ahí mi intimidad. Muchas veces nos encontramos con que hay gente que ocupa un bien inmueble y lo que quiere luego es alquilárselo a un tercero.
Entonces claro, cuando no constituye morada que es lo que protege al infractor de la ocupación, si no lo ha constituido morada y vemos esa ocupación, podemos tranquilamente entrar como si fuera un allanamiento de morada. Porque no le protege el derecho constitucional de la intimidad porque no ha constituido morada ese inmueble.
- ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un caso de ocupación o usurpación de morada?
Si vamos por la vía penal, muchas veces va a depender también si es un delito leve. Va a depender de cada juzgado, de la carga de trabajo que tenga y de más y que no siempre se va a resolver en ocasiones por la vía penal. ¿Cuándo no se resuelve por la vía penal una ocupación? Cuando estamos hablando de un inmueble en el que el titular ha vivido despreocupado de él. Está deteriorado, medio abandonado. En esos casos el juzgado te dice que tienes la vía civil y no la vía penal.