La pensión de incapacidad permanente es una de las prestaciones económicas que la Seguridad Social puede dar y a las que una persona que sufre una enfermedad o un accidente que le impide ejercer su trabajo puede acogerse antes de la jubilación.
Una prestación cuyo objetivo no es otro que compensar esa pérdida de ingresos causada por el deterioro de la salud de las personas afectadas. La Seguridad Social cuenta con hasta cuatro grados de incapacidad permanente: total, parcial, absoluta y gran invalidez. Para optar a esa pensión, el trabajador afectado debe someterse a una serie de exámenes médicos llevados a cabo por el equipo de valoración de incapacidades (EVI) que determinarán si está incapacitado en un grado igual o superior al 33% para la profesión habitual.
La Seguridad Social diferencia entre cuatro grados de incapacidad permanente: total, parcial, absoluta y gran invalidez. Con la incapacidad permanente parcial el trabajador puede continuar ejerciendo su profesión, pero lo tendrá que hacer en un puesto diferente con un grado mínimo de un 33%. Con la incapacidad permanente total el trabajador no podrá realizar las tareas indispensables de su puesto, pero sí otras. Con la incapacidad permanente absoluta el trabajador no puede ejercer cualquier trabajo y tiene derecho a recibir una pensión del 100% de la base reguladora. La gran invalidez es un complemento de la pensión por incapacidad permanente absoluta que se le concede a aquellas personas que sufran de graves secuelas y necesitan de una ayuda externa para hacer actividades físicas.
Para optar a la pensión de incapacidad permanente, el trabajador sebe someterse a una serie de exámenes médicos llevados a cabo por el equipo de valoración de incapacidades (EVI) que determinarán si está incapacitado en un grado igual o superior al 33% para la profesión habitual.
Esto es lo que no hay que hacer para obtener la incapacidad permanente según un doctor y un abogado
¿Cómo consigo la incapacidad permanente?
"En principio tienes que tener algún tipo de enfermedad que te minore la capacidad laboral. A partir de ahí, entonces hay que iniciar un tratamiento y, si ese tratamiento no funciona para que recuperes esa capacidad, entonces es cuando puedes iniciar el procedimiento", comienza explicando el doctor. A lo que el abogado añade: "Tú estás en tu vida normal, vas al trabajo, te empiezas a encontrar mal, tienes un accidente o lo que sea, pides una incapacidad temporal, que es una baja, si esa baja se extiende y no tiene pinta, digamos, de que te vayas a curar, es cuando intentas tramitar la incapacidad permanente".
"Puede darse el caso de que tengas una incapacidad temporal previa o no, por ejemplo, que en el entorno del trabajo pues tengas un accidente, sin necesidad de esa incapacidad tú puede iniciar el procedimiento para la incapacidad permanente", añade el abogado.
¿Cómo se inicia el procedimiento?
"Cuando es de oficio es la propia Inspección de Trabajo, la propia Seguridad Social o es el sistema de salud el que se da cuenta del problema que tienes. También puede ser a través de las entidades colaboradoras, en este caso estamos hablando de las mutuas. La tercera forma de originarlo es uno mismo, cuando entiende que el sistema no está funcionando ni le está dando los derechos que él tiene solicitado", relata el argumento.
"Si no lo han iniciado de oficio siempre es más complicado meterse en estos berenjenales. Yo lo que recomiendo es ponerse en manos de un profesional, el cual te pueda asesorar y conducir yo creo de la mejor manera", recomienda el sanitario.
¿Cuáles son los requisitos para conseguir una incapacidad permanente?
"Va a ser un tribunal, lo que es un equipo de valoración, el que va a decidir si tienes derecho a esta prestación o no, basándose en tu historia clínico, en que tengas una enfermedad o accidente que lógicamente te genere algún tipo de discapacidad. También se van a tener en cuenta las cotizaciones que hayas hecho previamente a la Seguridad Social y, una cosa importante, si hay responsabilidad por parte de la empresa en caso de que sea un accidente o una enfermedad profesional. En este caso también podrás pedir una indemnización", explican el abogado y el doctor.