Economía

Qué se puede y qué no se puede hacer estando de baja laboral, según la ley

Trabajar estando de baja acarrea una sanción que puede ser impuesta tanto por la empresa como por la Seguridad Social
Qué se puede y qué no se puede hacer estando de baja laboral / Freepik

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones definen la baja laboral o incapacidad temporal como la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

"Imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria"

"Son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando ésta se deba a enfermedad común. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización", añaden desde el departamento del Gobierno.

Una situación que se inicia por enfermedad común o accidente no laboral, desde el 4º día de la baja, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y en las situaciones especiales de IT debidas a la interrupción del embarazo o a la gestación de la mujer trabajadora desde el día siguiente al de la baja o en caso de la situación especial de IT por menstruación incapacitante secundaria, desde el primer día de la baja.

Según explican, desde el inicio hasta el cumplimiento de los 365 días de la situación de incapacidad temporal, "el Servicio Público de Salud, o en su caso, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y las empresas colaboradoras, extenderán los partes médicos de baja, de confirmación de baja y alta. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), a través de sus inspectores médicos pueden emitir el alta médica a todos los efectos". Una vez agotados los 365 días de IT, "el INSS a través de su inspección médica es el único competente para iniciar un expediente de Incapacidad Permanente, emitir el alta y emitir una nueva baja médica si se produce en el plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología".

Qué se puede y qué no se puede hacer estando de baja

Según explican desde Hernández-Echevarría Abogados, se distinguen entre 5 tipos de bajas temporales: baja por enfermedades profesionales, baja por accidente de trabajo, baja por enfermedad común, baja por situaciones protegidas y baja por maternidad y por paternidad.

Los profesionales de este mismo equipo de abogado recogen qué se puede y qué no hacer cuando se está de baja laboral. Hay que evitar las actividades físicas cuando se tiene una lesión o una enfermedad. Eso sí, cuando es una baja por razones psicológicas, los especialistas recomiendan hacer actividades físicas.

Tampoco se recomienda viajar cuando hay una lesión física de por medio, ya que los médicos indicarán la necesidad de guardar reposo. Ni viajar ni salir de fiesta o acudir a festivales de música, salvo que los profesionales sanitarios indiquen lo contrario.

"Si la dolencia no lo impide, se puede ir al supermercado. Las actividades de ocio suelen ser favorables para bajas por temas psicológicos. Si no se puede conducir para el trabajo, tampoco se puede conducir para ir a otros sitios. Por supuesto, no se puede realizar otros trabajos remunerados. Se puede acudir a un examen aunque no esté relacionado con el trabajo", añaden desde Hernández-Echevarría Abogados.

Multa a la que te enfrentas si trabajar estando de baja

Cuando hay una baja médica, queda en suspenso una relación laboral y, por tanto, la obligación de prestar servicios y retribuirlos, pero no la obligación de la buena fe contractual.

Según especifican desde Hernández-Echevarría Abogados, trabajar estando de baja acarrea una sanción. Una sanción que puede ser impuesta tanto por la empresa como por la Seguridad Social. Si se trabaja estando de baja, la empresa puede poner una sanción con una multa de 3.000 euros y se puede perder el derecho a cobrar la prestación. Y, cuando se está de baja pero se está trabajando en otra empresa, se puede sancionar con un despido disciplinario.

11/03/2025