Economía

Quién puede alquilar una caja de seguridad en un banco y cuánto dinero cuesta

Ubicadas en una cámara acorazada, han sido diseñadas para custodiar objetos de valor, y aunque su contenido es confidencial, nunca pueden contener materiales peligrosos o ilegales
Cajas de seguridad bancaria en la cámara acorazada de una entidad bancaria.

El hogar podría no ser un lugar 100% seguro para guardar objetos valiosos como joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte o documentos importantes y es justo en este escenario donde las cajas de seguridad de los bancos surgen como una buena opción. Según explica el Banco de España en su página web, aunque puede parecer un vestigio del pasado, la realidad es que las entidades todavía siguen ofreciéndolas.

¿Qué son?

Las cajas de seguridad son unos compartimentos metálicos que ocupan un lugar en la zona más segura de los bancos y, a cambio del pago de un alquiler, estos se comprometen a custodiar su contenido. No siempre es fácil alquilar una, ya que no todas las entidades ofrecen este servicio, y al ser un producto limitado, a veces hay lista de espera. Para alquilarla, hay que solicitarla al banco, quien deberá responder en el menor tiempo posible.

Su precio medio oscila entre los 300 y los 350 euros al año, aunque este dependerá de la política de cada banco, así como del tamaño de la caja (medido en dm3), de si es manual o robotizada y de los seguros contratados.

Además del alquiler, el banco puede cobrar también comisiones por cada vez que se quiera abrir la caja, un extra por incluir otro titular y una fianza que se recuperará al entregar la llave al término del alquiler.

Si se cancela antes de lo establecido y el banco ha cobrado todo el servicio por anticipado, este deberá devolver la parte proporcional del tiempo que quede hasta la finalización del servicio.

Cajas de seguridad bancarias de diferentes tamaños.

Custodia de película

Al estar las pertenencias protegidas en una cámara acorazada, el titular puede revisar lo que tiene en su interior accediendo a una sala anexa, tras firmar en un registro. Mientras realiza la consulta, estará bajo la custodia de un empleado del banco, que se ubicará en la puerta de la cámara o de la sala anexa. Al terminar de utilizar la caja, el titular debe colocarla de nuevo en la cámara donde se encuentran todas las cajas de seguridad y cerrarla con llave. El empleado se encargará de cerrarla, también, con una segunda llave.

¿Qué se puede guardar?

El uso de las cajas de seguridad es confidencial, lo que significa que el banco no sabe qué guarda el cliente en su interior. Sin embargo, el titular no puede mentir en su contrato y guardar sin consecuencias bienes no declarados al margen de la ley.

La Agencia Tributaria puede decidir precintarlas para proceder a su registro sin que la persona que tiene ahí sus bienes pueda acceder antes y retirar lo que le interese. Todo lo que se deposite en estas cajas debe ser lícito y no perjudicial; nunca se podrán guardar en ellas materiales nocivos, peligrosos, ilegales o perecederos.

Una profesional atiende a un cliente en una entidad bancaria.

¿Y si se produce un robo?

Tal y como se explica en el Portal del Cliente Bancario del Banco de España, en caso de robo o siniestro, y debido al carácter confidencial de lo guardado en ellas, el banco suele contratar un seguro que cubre hasta un determinado importe, pero no está obligado a reponer lo sustraído. El coste de dicho seguro puede venir incluido o repercutirse al cliente.

Si se quiere contratar un seguro extra, hay que tener en cuenta que los bienes que se guarden en la caja de seguridad serán confidenciales siempre que su valor no supere los 6.000 euros. Si se sobrepasa dicha cantidad, habrá que declarar e inventariar los bienes para poder recibir indemnización en caso de sustracción.

Como en los contratos de cuenta corriente, la forma de disposición podrá pactarse por las partes, pudiendo ser, en el caso de varios titulares, solidaria o mancomunada. Las entidades deberán actuar con la diligencia exigible a la hora decidir a quién permite acceder y disponer del contenido de la caja.

Qué ocurre si fallece el titular

Si falleciese el titular del contrato, los herederos y albaceas podrán abrir la caja y disponer de su contenido una vez que se haya aceptado su testamento. También es posible que, mediante la intervención de un notario, se pueda abrir una caja para inventariar su contenido y poder completar el inventario de una herencia.

12/01/2025