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Ratificada la nulidad de un despido por SMS de una trabajadora dos horas después de recibir la baja por enfermedad

El juez entiende que el despido "comportó indiscutiblemente una actuación negativa y perjudicial, reactiva al ejercicio de derechos constitucionales tan básicos como el de la salud"
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la nulidad de un despido ejecutado por SMS apenas dos horas después de que una trabajadora informara de su baja médica por enfermedad.

En una sentencia fechada el pasado 20 de julio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social rechaza el recurso de la empresa Ponphei contra un fallo del juzgado de lo social nº 2 de Burgos, que fijaba además una indemnización de 5.000 euros.

El 23 de septiembre de 2022, la trabajadora acudió a su centro de salud y recibió un parte de baja por "ansiedad reactiva"; a las 10.29 horas informó a su empresa, y a las 12.15 recibió por SMS la carta de despido, que se reconocía como improcedente e incluía el pago de algo más de 900 euros en concepto de indemnización.

La trabajadora, indica el TSJ, aportó "indicios fundados de haber sufrido una discriminación por su enfermedad", argumentó que la extinción de la relación laboral obedeció a su situación de incapacidad temporal.

Pero la carga de la prueba, añade la sentencia, "ante indicio discriminatorio se invierte hacia la empresa, que no justifica causa alguna de despido".

Entienden los magistrados que en determinadas situaciones el despido sin causa del trabajador en situación de incapacidad temporal puede ser constitutivo de la lesión del derecho fundamental a la integridad física.

Al despedir a la trabajadora "exclusivamente" por su situación de incapacidad temporal, "comportó indiscutiblemente una actuación negativa y perjudicial, reactiva al ejercicio de derechos constitucionales tan básicos como el de la salud".

El despido se llevó a cabo, añade el TSJ, en "ausencia total de justificación objetiva y razonable", por todo lo cual ratifica el fallo del juzgado de primera instancia.

2023-09-09T09:54:03+02:00
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