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Rebajan de 10 a 9 años la pena a un condenado por abusar de su novia en Gipuzkoa

Los hechos ocurrieron cuando la víctima era menor
Vista general de los juzgados de la Audiencia de Gipuzkoa.

Un joven que había sido condenado a diez años de prisión por abusar sexualmente de su novia, cuando la chica tenía 14 años y él 18, ha visto rebajada en un año (hasta los 9 años y un día) la pena que la Audiencia de Gipuzkoa le impuso en 2021 por estos hechos.

El caso se remonta a septiembre de 2018, cuando el procesado mantuvo relaciones sexuales en dos ocasiones con la chica a pesar de que en la primera de ellas la adolescente le había expresado su negativa, mientras que en la segunda la chica se arrepintió y pidió sin éxito al acusado que abandonara una relación sexual a la que inicialmente sí había accedido.

Tras ver confirmada la condena por el Tribunal Supremo, la defensa del acusado solicitó a la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa la revisión a la baja de la pena impuesta, en aplicación de la nueva ley del "sólo sí es sí".

Una solicitud a la que este órgano judicial accede ahora, en un auto al que ha tenido acceso EFE, por entender que la nueva normativa "resulta más favorable" al reo.

En este documento, la Audiencia Provincial recuerda que con la legislación antigua la horquilla penal para el delito por el que fue condenado el acusado iba "en su mitad superior" desde los 10 hasta los 12 años, mientras que con la nueva normativa se sitúa entre los 9 años y un día y los 12 años.

Por este motivo, "siguiendo los criterios para determinar la norma más favorable" y teniendo en cuenta que este caso concreto remite al "mínimo legal" que ha sido "modificado" por la nueva ley, el tribunal admite la revisión de la pena para este hombre y la fija en 9 años y un día.

Con este caso, ya son al menos tres las ocasiones en las que la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa ha resuelto peticiones de rebaja de condena de forma positiva para los condenados.

En el primero de ellos bajó de seis a cuatros años de cárcel la pena a un joven que violó a una menor de 16 años en Zarautz, mientras que en el otro minoró en la misma medida el castigo impuesto a un hombre por agredir sexualmente a una chica en un inmueble de Donostia.

En paralelo, la Sección Primera de la esta misma Audiencia ha denegado en al menos otras tres oportunidades la rebaja de pena solicitada por otros tantos agresores sexuales.

En una de ellas rechazó minorar la condena de siete años a un hombre por violar a una compañera de piso el día de Año Nuevo de 2019 al entender que no resultaba "desproporcionada por excesiva", dado que se situaba ya "en la mitad inferior" de la horquilla del tipo penal, al tiempo que recordaba que en los hechos habían concurrido "violencia física" y "aprovechamiento del aturdimiento en el que se encontraba la víctima".

En la segunda, desestimó disminuir la condena de tres años de cárcel impuesta a otro hombre por abusar de una menor de edad en Lasarte-Oria, destacando la importancia de evitar "meras fórmulas de reduccionismo matemático" de condenas y apelando también a la necesidad de recurrir a las "orientaciones jurisprudenciales" del TS para "atender al principio de proporcionalidad" de las penas ante la ausencia de "ningún tipo de Disposición Transitoria" en la nueva legislación.

Finalmente, en la tercera denegó la revisión a un condenado en 2021 a once años y medio de cárcel por abusar sexualmente de forma continuada de una niña, sobrina de su compañera sentimental, al entender que con la nueva norma la condena que le hubiera sido impuesta habría sido mayor.

03/03/2023