“Las personas tienen que formar parte de las decisiones que afectan a su vida”, dice la ley. Los cambios hechos en el Código Civil respecto a la vida de las personas con discapacidad son muchos y de gran calado; de ahí la elaboración de una pionera y completa guía jurídica básica que en 165 respuestas pretende solventar las muchas dudas de personas afectadas y familias. Por ejemplo, qué ayudas pueden tener las personas con discapacidad, cómo ejercitar sus derechos con apoyos, cómo establecer salvaguardas en el ejercicio de sus derechos y un largo etcétera de cuestiones.
En su elaboración han participado notarios, jueces, profesores, catedráticos y fiscales, entre ellos el notario de Vitoria Manuel Rueda, director de la sección jurídica de la Fundación Aequitas, que ha ejercido de coordinador, y la vicedecana Carmen Velasco, notaria de Bilbao. Entre los redactores está también Aída Lozano, fiscal de Álava y coordinadora de la sección de protección de personas con discapacidad.
"Antes se les incapacitada y ahora se les ayuda para que decidan ellos mismos; ahí radica la diferencia fundamental de la nueva reglamentación"
El contenido de la guía está actualizado a la reforma introducida por la Ley 8/2021 y se divide en cuatro grandes bloques. En primer lugar, el ejercicio de derechos con apoyos. En segundo lugar, cuestiones económicas como herencias, testamentos, donaciones y patrimonio protegido. En tercer lugar, cuestiones sociales, como la Ley de Dependencia, Seguridad Social... Y en cuarto lugar, otras materias, como internamientos no voluntarios, tratamientos médicos y responsabilidades civil y penal.
Por ejemplo, “si una persona no puede acceder a un determinado edificio porque está en una silla de ruedas, se instala una rampa; en el caso de la discapacidad intelectual, se le presta el asesoramiento necesario para que la persona comprenda las decisiones que toma en cada momento, ya sea para pedir una hipoteca, hacer testamento o ir al banco, según cada caso”, apunta.
Sí que reconoce el coordinador de la publicación que es más complicado el caso de la discapacidad intelectual, ya que hay que regular apoyos generales, puntuales y asesoramiento especializado por parte del notario para que la persona afectada comprenda perfectamente la decisión que está tomando y cuando salga del despacho no se vaya con la duda de que no se ha enterado de tal o tal otra cuestión.
Un paso adelante
La ley es, por tanto, “positiva” y la respuesta a una vieja demanda tanto de las personas con discapacidad, como de sus familias y de quienes trabajan en el tercer sector. “Repito, es fundamental y por eso la ley insiste cuarenta veces en que a las personas con discapacidad se les trate igual que a quienes no la tienen, y en el momento en que no sean capaces de resolver por sí mismos cualquier cuestión, se les proporcionen todos los apoyos necesarios”, reitera Manuel Rueda. La duda puede surgir ahora en cómo hacerlo. “Lo primero es preguntar a la persona con discapacidad, no incapacitarle y nombrar a un tutor que decida por ella, puesto que lo más relevante es tratarle igual que a otra personas sin discapacidad”, subraya.
Revisar incapacidades antiguas
Luego, con el paso del tiempo “ya se irá viendo si la nueva regulación se ha dejado cuestiones en el tintero. “Estamos ante una ley que cambia totalmente el enfoque anterior y hay que ir rodándola poco a poco porque, como en todo, cuesta echar a andar”, señala. “Ahora, hay que revisar una a una todas las incapacitaciones antiguas y me consta que hay un atasco monumental en los juzgados porque son miles de casos sólo en Álava, aunque por lo que sé, ya se han reforzado los juzgados y, de momento, va bastante bien; veremos cómo se va desarrollando”, confía. Lo fundamental, “que ya no se les incapacita sino que se les presta ayuda; en el fondo, todos la vamos a necesitar antes o después”, razona.
Comparte visión la notaria Carmen Velasco, que ha participado en la redacción de la guía. “Lo más relevante de la nueva ley es que saca a la luz la realidad de la discapacidad. Explica que es la primera vez que hay una regulación expresa sobre este colectivo, que les reconoce como personas con capacidad para decidir a las que desde el ordenamiento jurídico y social hay que dar una respuesta que les facilite la manera de expresar su voluntad y consentimiento.
“Lo más relevante de la nueva ley es que saca a la luz la realidad de la discapacidad"
“Hasta ahora, la opinión de las personas con discapacidad se tenía en cuenta, pero de una forma que no recogía todas sus necesidades, ya que la respuesta era incapacitarles, ahora hay que analizar caso a caso, de ahí que, en primer lugar, se dé la responsabilidad al notario, que es quien va a establecer si esa persona puede prestar su consentimiento, con los apoyos que necesite, por supuesto; sólo cuando eso no es posible, bien porque no puede, bien porque no quiere, es cuando entra el juez”.
Por lo tanto, “es un paso importante que la ley considere la realidad de las personas con discapacidad procurando una respuesta jurídica a cada caso concreto”, apunta la notaria.