Sociedad

Resuelve tus dudas sobre las nuevas restricciones en Euskadi

Imagen de archivo de personas paseando por la calle.

1. ¿Cuál es el horario de cese para todas las actividades comerciales, sociales y culturales?

El cese para todas las actividades comerciales, sociales y culturales se amplia hasta las 02:00 horas, sin perjuicio de su ajuste al horario que proceda, incluso más temprano, cuando exista una regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto.

2. ¿Qué aforos deben respetar los eventos sociales, culturales o deportivos?

-Con carácter general, el máximo de personas susceptible de reunión para cualquier tipo de evento social o cultural no superará las 600 personas en interiores y las 800 personas en exteriores. 

-En recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores será de 800 personas y de 1.200 en exteriores.

-En recintos con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 30 por ciento. Siempre que sea posible, se establecerán sectores independientes de menos de 1.000 personas, con puntos de acceso y zonas de paso independiente.

-En eventos que se realicen al aire libre, tanto en entornos urbanos como en el medio natural, la organización deberá respetar las directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones establecidas para la asistencia de público en estas actividades.

3. ¿En establecimientos de hostelería y restauración cuántas personas pueden sentarse en una misma mesa?

Las agrupaciones de clientela por mesa, tanto en interiores como en terrazas, no podrán superar el número máximo de seis, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas, salvo en el caso de convivientes. El resto de limitaciones se mantienen, salvo el horario que se amplía hasta las 02:00h. 

4. ¿En qué condiciones se abren los txokos y sociedades gastronómicas?

De acuerdo a las siguientes reglas:

-Límte de aforo del 50 por ciento, prohibición de consumo en barra o de pie, y uso obligatorio de mascarilla salvo en el momento de la ingesta. El horario de apertura se establece entre las 09:00 y las 02:00h.

-La organización de personas usuarias deberá realizarse de modo que no se supere el número de seis personas por mesa, salvo en el caso de convivientes. No podrá disponerse en mesas para cuatro o seis, un número superior de personas. Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia de, al menos, 1,5 metros entre personas sentadas en mesas diferentes.

-Deberá llevarse un registro diario de las reservas de mesas realizadas.

-Es obligatoria la ventilación constante de estos locales.

5. ¿Cuál es el número máximo de personas en los grupos que visiten museos, salas de exposiciones, turismo de naturaleza o centros recreativos o turísticos?

El número máximo en las visitas de grupos a museos, salas de exposiciones, turismo de naturaleza o centros recreativos y turísticos que se realicen en interiores será de 10 personas; si se desarrollan al aire libre podrá ser de hasta 20 personas. 

6. ¿Hay cambios en los aforos en centros de culto o para la asistencia a velatorios o entierros? 

El límite para la asistencia a lugares de culto se amplia hasta el 60 por ciento de su aforo máximo. La participación en velatorios y en comitivas para el enterramiento o despedidas para la cremación que se desarrollen en espacios cerrados no podrán superar el 40 por ciento del aforo permitido. Si se celebran en espacio abierto, podrán realizarse sin límite de personas. En cualquiera de los casos, deberá garantizarse la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

7. ¿De cuántas personas pueden ser los grupos en la práctica de deporte en instalaciones interiores?

La práctica deportiva en instalaciones interiores se podrá estructurar en grupos de hasta 10 personas. 

8. ¿Se permite el deporte escolar en competición de cara a torneos veraniegos?

Sí. Se permite el deporte escolar no sólo en entrenamiento, sino también en competición.

9. ¿Cual es la limitación en el uso de vestuarios y de duchas?

Se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 50 por ciento de su aforo máximo y uso individual de duchas o mantenimiento de una distancia interpersonal de

dos metros.

10. ¿ Se permite la asistencia de público a eventos deportivos?

Sí. Se permite la asistencia de público a eventos deportivos sin poder rebasarse el 60 por ciento de aforo y de acuerdo a las siguientes limitaciones:

-En recintos con capacidad inferior a 1.600 personas, el máximo en interiores será de 600 personas y de 800 en exteriores.

-En recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores será de 800 personas y de 1.200 en exteriores. 

-En recintos con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 30 por ciento. Siempre que sea posible, se establecerán sectores independientes de menos de 1.000 personas, con puntos de acceso y zonas de paso independiente.

-En pruebas deportivas que se realicen al aire libre, tanto en entornos urbanos como en el medio natural, la organización deberá respetar la directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones establecidas para la asistencia de público en estas pruebas deportivas.

PREGUNTAS GENERALES

11. ¿Qué debo tener en cuenta a la hora de comprar una mascarilla? 

Salvo en el caso de personas exentas por causas médicas, el Ministerio de Consumo recomienda el uso de mascarillas higiénicas que deben cumplir con las especificaciones establecidas y lo deben indicar en la etiqueta.

12. ¿Sigue siendo obligatoria el uso de las mascarillas en los exteriores?

Mientras no entre en vigor un nuevo Real Decreto Ley apobado por el Consejo de ministros, el uso de las mascarillas sigue siendo obligatoria.

13. ¿Se puede consumir alcohol en la vía pública?

No. Se mantiene la prohibición de consumo de alcohol, tanto en la vía pública, como en recintos exteriores o en reuniones tipo "botellones" o "no fiestas".

14. ¿Se puede fumar en vía pública?

Solo si se puede respetar una distancia mínima de dos metros. 

15. ¿Qué medidas deben observarse en playas y piscinas?

En cuanto a las playas, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos establecerán las correspondientes limitaciones tanto de acceso como de aforo a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre personas usuarias. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas.

En cuanto a las piscinas:

– Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 60 por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa.

– En la utilización de las piscinas se deberán mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. 

– En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares.

16. ¿Es obligatorio ventilar los establecimientos y lugares de uso público?

Los establecimientos y lugares de uso público deberán garantizar una ventilación permanente durante la jornada y, además, en los momentos de apertura y cierre de los locales. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. Los sistemas de ventilación y climatización deberán

cumplir las recomendaciones oficiales de operación y mantenimiento de edificios y locales.

17. ¿En que condiciones se pueden celebrar bodas, comuniones, bautizos y demás celebraciones análogas?

a) En el caso que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso recogidas específicamente en los Decretos mencionados.

b) Las celebraciones que pudiesen tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al aforo previsto para la prestación del servicio en estos establecimientos. 

c) Las empresas dedicadas a la organización de estos eventos en recintos que no se correspondan con establecimientos de hostelería y restauración deberán cumplir con medidas preventivas equivalentes y, en todo caso, contarán con un protocolo de actuación que cumpla con las directrices establecidas por la Dirección de Salud

Pública y Adicciones.

18. ¿Qué limitaciones tienen los establecimientos de hostelería y restauración?

Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringido su aforo al cincuenta por ciento. Queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie.

Las agrupaciones de clientela por mesa, y tanto sea en el interior como en el exterior, no podrán superar el número máximo de seis, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas, salvo en el caso de convivientes. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.

Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre las sillas de mesas diferentes.

19. ¿Qué horario se permite a los establecimientos de hostelería y restauración?

Los establecimientos de hostelería y restauración –con excepción de los servicios pertenecientes a áreas de servicio–, deberán cerrar al público como máximo a las 02:00 horas sin perjuicio de su ajuste al horario que proceda, incluso más temprano, cuando exista una regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.

20. ¿Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio pueden permanecer abiertos a partir de las 02:00 horas?

Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio, podrán permanecer abiertos entre las 02:00 y las 06:00 horas, únicamente, para el servicio a personas usuarias en tránsito.

21. ¿Puede una familia de más de seis miembros comer en la misma mesa de un bar-restaurante o sociedad gastronómica? 

Sí, si son convivientes. De lo contrario, el número máximo de comensales por mesa es de seis personas.

22. ¿Es obligatorio el uso de mascarilla en los establecimientos de hostelería? 

El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. El uso inconstante de la mascarilla en espacios interiores representa un contexto de alto riesgo.

23. ¿Puedo cerrar el interior del establecimiento a las 02:00 horas y continuar atendiendo a la clientela en las terrazas?

No. Tanto el interior como el exterior de los establecimientos deben quedar desalojados de clientela como máximo a las 02:00 horas.

24. ¿Sigue cerrado el ocio nocturno?

Los establecimientos de ocio nocturno permanecen cerrados, salvo que desarrollen su actividad conforme a la regulación que rige para los grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente. En estos casos, sus condiciones de apertura se corresponden con las previstas para la hostelería.

25. ¿Qué horario y condiciones deben respetar los establecimientos de juego y apuestas?

Estos establecimientos deberán cerrar como máximo a las 02:00 horas, incluido el desalojo de la clientela, sin perjuicio de su ajuste al horario que proceda, incluso más temprano, cuando exista una regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas. Las agrupaciones de clientela por mesa no podrán superar el número máximo de seis, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas.

26. ¿Puede un establecimiento de juego y apuestas con servicio de hostelería dispensar comida y bebida?

Sí, respetando las mismas medidas y restricciones aplicables a la hostelería.

27. ¿Se permite utilizar en establecimientos hosteleros, máquinas recreativas, juego o apuestas?

Sí, la persona que juegue debe permanecer en todo momento sentada y en las mismas condiciones de uso e higiene que las establecidas para los locales de juego y apuestas.

28. ¿Es posible jugar al futbolín o al billar en un establecimiento hostelero? 

Igual que para el uso de máquinas recreativas, juego o apuestas, tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos, las personas usuarias deben permanecer sentadas en todo momento y respetar todas las condiciones de higiene y prevención establecidas en los locales de juego y apuestas.

29. En el caso de hoteles, agroturismos, alojamientos turísticos y campings ¿el aforo máximo del 60% puede superar el número de 30 personas que se aplica a las zonas comunes de los hoteles (comedor, cafetería, etc.)?

El Decreto establece para las zonas comunes de hoteles, campings y alojamientos turísticos un aforo máximo del 60% no pudiendo superar en ningún momento en estos espacios el límite de 30 personas de forma simultánea y respetando la distancia interpersonal de 1,5 metros. 

El resto de salas o comedores de estas instalaciones hosteleras deberán respetar, cada una de ellas, el aforo máximo del 50% en función de su superficie, y deberán respetar la regulación aplicable a servicios de restauración en el caso de comedores, o de reuniones en espacios interiores en el caso de organización de otro tipo de eventos.

30. ¿Cuántas personas pueden alojarse en una casa rural y en qué condiciones? 

Solo se podrá alquilar el servicio de una casa rural para el número de personas autorizado para su alojamiento y todas las personas alojadas deben registrarse en el mismo. 

En todo lo referente a desayunos, comidas y cenas se respetarán los criterios establecidos para el ámbito de la hostelería:

-El número máximo de comensales por mesa es de 6 personas salvo convivientes, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas, salvo que se trate de convivientes. 

-Debe mantenerse la debida distancia de, al menos, metro y medio entre

personas sentadas en mesas diferentes.

-El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento

expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.

DEPORTE

31. ¿Hay limitación de grupos de personas para el deporte al aire libre?

No.

32. ¿Está permitido el deporte escolar?

Si, se podrán realizar entrenamientos y competiciones de deporte escolar. En los entrenamientos y momentos anteriores y posteriores a la práctica de deportes de equipo se guardarán las medidas de prevención básicas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, grupos de diez personas y uso de

mascarilla.

33. ¿Pueden los y las escolares hacer uso de los vestuarios?

No. El uso de los vestuarios no está permitido en el deporte escolar, salvo lógicamente en el caso de las piscinas.

34. ¿Puedo quitarme la mascarilla mientras hago deporte de forma individual en entornos urbanos?

Mientras no se modifque el Real Decreto en vigor que regula el uso obligatorio de las mascarillas, en el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso de la misma. Únicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento de equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional, en competición y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.

35. ¿Es obligatorio el uso de mascarilla en polideportivos, gimnasios y recintos interiores?

Sí.

36. ¿Puedo asistir como público a un evento deportivo?

Si. De acuerdo a la limitaciones que se indican en la pregunta número 10.

37. ¿Se pueden impartir clases o actividades de manera grupal?

Se podrán realizar los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas o polideportivos estructurados en grupos de hasta diez personas y respetando el límite del 60 por ciento de aforo. El uso de mascarilla es preceptivo, exceptuando los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.

38. ¿Pueden organizarse competiciones típicas del periodo veraniego que no

tengan una cobertura federativa? 

En el caso de pruebas que se organizan al margen del entramado federativo, las personas organizadoras deberán solicitar la autorización a las instituciones competentes adjuntando un protocolo de desarrollo de la competición que, cumpliendo con las directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distanciamiento y cualquier otra norma establecida por parte de las autoridades sanitarias.

OTRAS PREGUNTAS

39. ¿Pueden celebrarse mercadillos en la vía pública?

Sí. Pueden llevarse acabo en las localizaciones en las que se venían celebrando siempre y cuando no se supere el 60% de los puestos autorizados. Sin embargo, los Ayuntamientos pueden habilitar otros espacios o localizaciones para que todos los puestos autorizados tengan cabida. 

El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, y deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

40. ¿Se permiten los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal y de grupos de danza?

Los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal y de grupos de danza, deberán contar con un protocolo de medidas preventivas que incluya las directrices establecidas por la Dirección de Salud Pública y Adicciones para esta actividad. 

41. ¿Qué aforo debe respetar un pequeño comercio? ¿Y si es una gran superficie?

Todos los comercios con independencia de su superficie tendrán un aforo máximo permitido del 60 por ciento de su capacidad. En los centros comerciales se aplica este aforo tanto en cada una de sus plantas y comercios, como en sus zonas comunes, independientemente de su superficie.

42. ¿En qué condiciones pueden abrir los gaztetxes y locales o lonjas juveniles? 

Los locales que no disponen del permiso administrativo para el ejercicio de actividades sociales y culturales se consideran enmarcados en el capítulo de lonjas y locales juveniles y permanecen cerrados. 

Aquellos locales que disponen de permiso administrativo para el ejercicio de actividades sociales y culturales podrán realizar actividades o eventos culturales o sociales, no pudiendo finalizar las mismas más tarde de las 02:00 horas, con el aforo máximo del 60 por ciento y respetando el conjunto de medidas preventivas aplicables.

Deberán de establecerse las medidas necesarias para el mantenimiento de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de la mascarilla será obligatorio.

43. ¿En qué condiciones deben desarrollarse las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil?

a) La entidad organizadora de las actividades de tiempo libre deberá contar con un protocolo anti-COVID para asegurar el cumplimiento efectivo de todas las medidas preventivas, atendiendo a las directrices establecidas por la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

b) En todo caso, el desarrollo de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil se deberá organizar en grupos estables de diez personas, además del monitor o monitora, y preferentemente en espacios al aire libre. El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento.

c) En el caso de utilizar comedores, se limitará su ocupación al cincuenta por ciento de su aforo, manteniéndose los mismos grupos de diez personas con distancia de 2 metros entre grupos. Los comedores deberán estar constantemente ventilados.

d) Las actividades deportivas o artísticas se realizarán sin contacto y sin público.

e) En el caso de que las actividades a realizar requieran pernoctación, las habitaciones compartidas se ocuparán al 50 por ciento de su aforo máximo permitido, manteniendo la distancia interpersonal y, en la medida de lo posible, se mantendrán los mismos grupos estables de diez personas, supervisados por su monitor, monitora o persona responsable adulta alternativa perteneciente a la organización.

f) Cuando se utilicen tiendas de campaña de capacidad inferior a seis personas, podrá dormir una persona por tienda. En el caso de que las personas participantes sean convivientes, pueden ocupar la misma tienda. Si la tienda dispone de varias habitaciones físicamente aisladas, podrán ocuparse las distintas habitaciones, que serán recogidas, limpiadas y aireadas cada día. Asimismo, se permite la pernocta en vivac manteniendo la distancia de seguridad e higiene de sacos.

g) La utilización para pernocta de tiendas de campaña tipo pabellón, de capacidad igual o superior a seis personas y que cuenten con ventanas o aberturas que permitan la ventilación cruzada, podrá realizarse al 50 por ciento de su capacidad máxima, siempre que se mantenga la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre

las personas ocupantes y se mantengan ventiladas de forma continua

20/06/2021