La Audiencia Nacional ha revocado por "prematura e improcedente" la progresión al tercer grado concedida por Instituciones Penitenciarias al preso de ETA Unai Fano, al dudar de que su arrepentimiento no tenga un "propósito utilitarista" para conseguir beneficios y dada su "tendencia" a minimizar sus delitos.
A Fano, que cumple en la cárcel de Bilbao una condena de 20 años por delitos como pertenencia a organización terrorista, se le concedió el tercer grado en enero de este año, una decisión que fue recurrida por la Fiscalía, tanto al juzgado de vigilancia penitenciaria como a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Lo hizo porque el ministerio fiscal veía "incompatible" la progresión al tercer grado con la "necesaria realización de los fines retributivos y de prevención general y especial de la pena" y porque consideraba que "la mera manifestación de 'un compromiso' con las 'vías legales'" realizada por Fano era "insuficiente" para un condenado por delitos de terrorismo.
En un principio el juzgado central de vigilancia penitenciaria rechazó su recurso, si bien ahora la sección primera de lo Penal de la Audiencia lo ha estimado y ha acordado dejar a Fano, que ingresó en prisión en 2008, en segundo grado.
El tribunal discute el alcance que Instituciones Penitenciarias ha dado al escrito que Fano presentó ante el juzgado después de haberle sido concedido el tercer grado y en el que no ve diferencias con los de otros presos de ETA, que tienen un carácter "genérico y superficial", vinculan "la comisión de delitos terroristas en el ámbito de lo que se denomina lucha política" y en los que "no cabe descartar un propósito utilitarista tendente a la obtención de permisos o beneficios penitenciarios".
Es más, la Sala observa en su escrito "una tendencia a la minimización" de sus delitos, apuntando que se cometieron en Francia y que no hubo víctimas, circunstancia que, subraya el tribunal, "no excluye" su gravedad, y recuerda que fue la acción policial la que evitó que los explosivos y armas que se le incautaron en Francia pudieran ser utilizados con fines terroristas.
El tribunal no ve "arrepentimiento expreso" y señala que simplemente se limita a reconocerse "como parte" y enmarcar la violencia en la lucha política.
En el expediente del interno se incluían factores positivos como "desempeño adecuado de destinos, apoyo familiar y nivel formativo adecuado" y otros de "inadaptación" como el tipo de delito, la especial gravedad de los hechos o la ausencia de permisos.
También se informaba de que el preso había manifestado su "oposición a cualquier utilización de la violencia" y "su pesar por el daño causado a las víctimas de ETA" en el mencionado escrito, donde se reivindicaba como "agente activo en cerrar un tiempo que ya solo se corresponde con el pasado, para dar paso a un escenario de paz y de convivencia".