Vas caminando por la calle y de repente ves una moneda en la acera. Te agachas y la coges. Miras alrededor y no tienes posibilidad de saber de quién puede ser. Tu suerte será la desgracia de quien la ha perdido, aunque, probablemente, si es poca cantidad, ni siquiera llegue a darse cuenta.
Sin embargo, si la cantidad encontrada es mayor, la cosa cambia. El Código Penal contempla multas y penas de hasta dos años de prisión para quienes no devuelvan dinero o bienes encontrados de manera fortuita. Si la cantidad hallada y no devuelta es menor de 400 euros, la multa será de uno a tres meses, mientras que si es superior, esta puede ascender hasta los dos años de cárcel, en función del valor del objeto.
Según el artículo 253 del Código Penal, "serán castigados (..) los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos".
"Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años", explica el Código Penal en el artículo 254.
Así que, haciendo gala de tu honradez y si no quieres exponerte a que el peso de la justicia caiga sobre ti, lo mejor es que devuelvas lo que no es tuyo cuanto antes.
¿Y cómo tenemos que hacerlo? La forma de proceder está recogida en el artículo 615 del Código Civil: "Debe restituir a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo". Así, en primer lugar debemos dirigirnos al ayuntamiento o ponernos en contacto con la Policía Local del municipio en el que se ha producido el hallazgo. También podemos consultar si tienen oficina de objetos perdidos. Ellos serán quienes custodien el bien a la espera de que sea reclamado.
Una vez que entreguemos el dinero o el objeto encontrado puede ocurrir que el dueño aparezca. En ese caso, si la reclamamos, nos corresponde una recompensa del 10% del valor del bien, si este es inferior a 12 euros, o del 5%, si es mayor de 12 euros.
Si por el contrario, el dueño nunca reclama el objeto o el dinero, a los dos años pasará a ser propiedad de la persona que lo encontró.