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Segunda rebaja en la Audiencia de Gipuzkoa a un condenado por agresión sexual

El tribunal entiende nuevamente que con la nueva ley "es procedente imponer la pena mínima" al procesado y le reduce la pena de 6 a 4 años. Los hechos ocurrieron en Donostia en 2017, cuando el procesado se abalanzó sobre la víctima
Una patrulla de la Ertzaintza accede a la parte trasera de la Audiencia de Gipuzkoa.
Una patrulla de la Ertzaintza accede a la parte trasera de la Audiencia de Gipuzkoa.

La Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa ha rebajado de 6 a 4 años de cárcel el castigo impuesto a un hombre por agredir sexualmente en 2017 a una chica en un inmueble de Donostia, en lo que supone la segunda reducción de pena de este órgano a un condenado en firme en aplicación de la Ley del sólo sí es sí. La primera rebaja de condena tuvo lugar ayer mismo, cuando esta misma Sección Tercera de la Audiencia Provincial redujo también de 6 a 4 años de cárcel la pena impuesta a un joven en enero de 2021 por violar a una menor de 16 años durante las fiestas de San Pelayo de 2017 en Zarautz.

La Sección Tercera determinó para ello que cuando este joven fue juzgado recibió la pena mínima de 6 años prevista en la horquilla de la normativa antigua, que al ser extrapolada ahora a la nueva ley da como resultado una pena de 4 años. Se da la circunstancia de que el pasado 19 de enero, la primera ocasión en la que la Audiencia de Gipuzkoa se pronunció a raíz de la nueva Ley del sólo sí es sí sobre un condenado en firme, la Sección Primera denegó la petición de un agresor sexual para que se le minorara de siete a cinco años su condena por violar a una compañera de piso el día de Año Nuevo de 2019.

Esta Sección apeló para ello a la necesidad de recurrir a las "orientaciones jurisprudenciales" del TS con el fin de "atender al principio de proporcionalidad" de las penas ante la ausencia de "ningún tipo de Disposición Transitoria" en la nueva ley, al tiempo que destacó la importancia de evitar "meras fórmulas de reduccionismo matemático" de condenas.

Ahora, en un nuevo auto, la Sección Tercera aborda un nuevo caso de otro agresor sexual de una mujer condenado a seis años de prisión tras alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y la acusación particular, quienes accedieron durante el juicio a aplicarle la atenuante de haber actuado en estado de embriaguez.

En unos garajes de Intxaurrondo

Según la sentencia del caso, los hechos sucedieron la madrugada del 10 de febrero de 2017 cuando, la víctima se quedó "a solas" con el procesado y con otro chico mientras alternaba por Donostia, tras lo que, sobre las 7.00 horas, se marchó con ambos varones hacia unos garajes de la zona de Intxaurrondo.

El documento precisa que fue durante este trayecto cuando, "con ánimo libidinoso" el acusado, que por entonces tenía 26 años, comenzó a realizar a la perjudicada "tocamientos por encima de la ropa en la zona de las nalgas y de los pechos", "sin cesar en su actitud" a pesar de que la chica le pidió "reiteradamente" que parase y llegó a empujarlo para "zafarse" de él.

Ya en la zona de los garajes, los tres jóvenes entraron en una de las plazas de aparcamiento y desde allí accedieron a un "altillo" a través de una trampilla con escalera desplegable". En un momento dado, el segundo chico abandonó el lugar "con el pretexto de ir a comprar algo", instante que el acusado, que tenía sus facultades volitivas "ligeramente" disminuidas por el alcohol, aprovechó para "abalanzarse" sobre su víctima y, al tiempo que profería expresiones obscenas, le bajó el jersey y le mordió un pezón.

Ante estos hechos, la chica mantuvo las piernas cruzadas y, como el hombre no consiguió separárselas, éste "le bajó por detrás" las mallas que vestía para introducirle los dedos, "al tiempo que la golpeaba con fuerza" hasta que ella consiguió liberarse, lo empujó, lo apartó y "abandonó rápidamente el lugar".

En el auto en el que se pronuncia sobre estos hechos, la Sección Tercera de la Audiencia entiende nuevamente que, al haberse rebajado por la nueva ley la pena mínima "del delito objeto de la condena" y al no haber otras "circunstancias" que determinaran en su momento la posibilidad "superar el mínimo" es procedente "imponer la pena mínima" al reo y situarla en los "cuatro años de prisión".

2023-02-02T17:38:07+01:00
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