Sentencia de conformidad. Un término que retumba en nuestras cabezas últimamente. Ese acuerdo entre la defensa particular y el acusado que para nada favorece a la víctima. Se trata de la posibilidad de que el acusado reconozca los hechos de un delito y admita la culpa para que le reduzcan la pena y se finalice el proceso. En ocasiones, quizás, llevando a cabo sentencias injustas.
Recientemente, tres acusados de agresión sexual -dos en Estepona y uno en Murcia- han evitado la cárcel a cambio de una irrisoria compensación económica a las víctimas, una orden de alejamiento y un curso de educación sexual. ¿Qué educación va a aprender un hombre que a sus 67 años viola a su empleada en la parte trasera de un camión? o, ¿dos policías, que siendo “cuerpos de seguridad” abusan de una chica de 18 años estando de servicio? Estos dos casos ponen el foco en la conformidad por la que optan las víctimas de violencia machista.
Cierre del calvario
Para tratar de entender este concepto y por qué alguien aceptaría este acuerdo hemos hablado con la presidenta de Themis -Asociación de mujeres juristas que promueven la igualdad jurídica de las mujeres-, Pino De la Nuez. “A veces no es cuestión de miedo. Es cuestión de que la víctima no quiere volver a tener un contacto físico ni visual con el agresor”, explica la presidenta. En este sentido, el acuerdo con el agresor suele conllevar condenas menores pero permite a la víctima cerrar judicialmente su calvario con mayor rapidez.
Según De la Nuez, el objetivo de las víctimas en estos casos es evitar la revictimización y cerrar el proceso cuanto antes, para poder volver a sus vidas. “La víctima”, dice De la Nuez, “lo ha contado ya en comisaría, lo ha contado en el centro de salud, lo tiene que volver a contar en el juzgado y además tendrá que volver a contarlo en el plenario, que es el acto del juicio oral. ¿Cuántas veces más?, ¿Hasta cuándo podrá ser ella resarcida?”
En este sentido, la justicia no está preparada para facilitar el proceso y que sea, dentro de lo que cabe, lo menos traumático posible. Tal y como explica De la Nuez, deberían permitir de alguna manera que la víctima pueda presentar su versión de los hechos mediante un vídeo, sin tener que personarse a contar su versión tantas veces.
Una buena excusa
“La declaración de la víctima debería hacerse como una prueba preconstituida con todas las garantías, que sea grabada desde un primer momento y que no vuelva a tener que repetir ella misma su declaración de nuevo en otro sitio”, explica.
Además, “aún hay demasiados prejuicios y estereotipos contra las mujeres”, añade la presidenta, con quien no podría estar más de acuerdo. En muchas ocasiones parece que tenga que ser la propia víctima quien justifique que no “se lo buscó”, sino que la forzaron.
Cuestionan la vestimenta, si había o no había bebido, si baila o, incluso, cómo lo hace… Parece que cualquier excusa es buena para agredir a una mujer o para exculpar a un hombre de una presunta violación.
¿Cómo vamos a pedir que denuncien las agresiones sexuales con este tipo de sentencias? Es una pregunta muy repetida en mi cabeza y que, aprovechando la ocasión, he decido también hacerle a De la Nuez. Su respuesta ha sido contundente: estos hechos deben ser denunciados para poder perseguir a los agresores.
“El cuerpo de las mujeres no es objeto de disfrute de los hombres ni pueden comprar ni hacer lo que les venga en gana, porque somos dueñas de nuestros cuerpos”, alega la presidenta.
Requisitos para la conformidad
Para que haya acuerdo en un proceso penal tienen que darse dos requisitos: que la pena solicitada sea como máximo de seis años de prisión y que el acusado reconozca los hechos. El tipo de delito es irrelevante, ya sea violencia de género, hurto, conducción sin permiso o abuso sexual.
Desde Themis explican que la sentencia de conformidad se puede dar en el momento de instrucción, en el momento previo de la celebración del juicio o, incluso, en el mismo momento de la celebración y que requiere que la Fiscalía, la defensa y la acusación particular presenten un escrito de acuerdo.
A partir de ahí, se dicta una sentencia y después llega la ejecutoria del procedimiento, es decir, cuando la sentencia es firme. En la fase ejecutoria es donde cabe la posibilidad de solicitar la suspensión de la condena. “Quizás aquí, en el tema de las suspensiones, es donde tuviéramos que poner el foco: en qué delitos o en qué supuestos se pueden dar suspensiones de condena y en cuáles no, porque eso haría que la sensación de impunidad que queda socialmente desaparezca de alguna manera.
Un informe elaborado por Themis, indica que las sentencias condenatorias suponen un porcentaje del 75,75% de las cuales un 14,52% son dictadas de conformidad con las partes.
“Hay quien quiere pasar el capítulo de lo que ha acontecido en su vida y hay quien quiere continuar y que no vuelva a pasar esto”, explica la presidenta, “en este tipo de casos, puede resultar una herramienta útil”, añade.
Agravantes ignorados
Por otro lado, un estudio del grupo Antígona de la Universidad Autónoma de Barcelona, señala que muchas absoluciones se deben a que, posiblemente, haya jueces y juezas que no dan la importancia suficiente a las evidencias presentadas.
Este podría ser el caso de los policías de Estepona, a quienes se les hubiera podido imputar los agravantes de intimidación, actuación conjunta de dos personas prevaleciendo, además, una situación de superioridad como policías.