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Servicios mínimos del 30% para la huelga de transporte del próximo lunes en Euskadi

La huelga, planteada para el sector de transporte de viajeros por carretera y el de transporte público urbano de viajeros en autobús, está convocada por los sindicatos UGT y CCOO
Los servicios que comiencen antes de la hora de inicio de la huelga (las 00:00 horas de cada una de las jornadas) deberán seguir prestándose hasta concluir su trayecto habitual, ya que de lo contrario se dejaría a los viajeros parados sin c / EP

El Gobierno vasco ha establecido con carácter general unos servicios mínimos del 30% para garantizar el transporte de viajeros por carretera y la actividad de los autobuses públicos urbanos durante la huelga convocada por los sindicatos UGT y CCOO, y cuya primera jornada será el próximo lunes, día 28.

Según la orden dictada este viernes por el consejero de Economía, Trabajo y Empleo, Mikel Torres, el objetivo de estas medidas es garantizar el derecho a la libertad de circulación de los ciudadanos, sin que ello suponga un menoscabo del derecho a la libertad de huelga de los trabajadores.

El paro, a la que no se han sumado el resto de sindicatos vascos, está planteada para el sector de transporte de viajeros por carretera y el de transporte público urbano de viajeros en autobús, durante toda la jornada del lunes 28, desde las 00:00 horas, así como para el 11, 28 y 29 de noviembre, el 5 y 9 de diciembre y a partir del 23 de diciembre de forma indefinida.

La orden establece un número de servicios equivalentes al 30% de loas frecuencias ordinarias programadas.

Dicho porcentaje ha de ser distribuido de forma que se prioricen aquellas líneas que carezcan de servicios de transporte alternativo o que tengan por destino centros sanitarios.

Asimismo, habrán de cubrirse especialmente los horarios de entrada y salida a los centros de trabajo, se señala.

Los servicios que comiencen antes de la hora de inicio de la huelga (las 00:00 horas de cada una de las jornadas) deberán seguir prestándose hasta concluir su trayecto habitual, ya que de lo contrario se dejaría a los viajeros parados sin concluir el trayecto.

No obstante estos servicios mínimos del 30% podrán modificarse "atendiendo a la duración de la huelga o cuando así lo exijan razones higiénicas, biosanitarias u otras razones extraordinarias sobrevenidas", se advierte.

Estos servicios mínimos deberán ser prestados preferentemente por el personal que no ejercite el derecho a la huelga y serán las empresas, oída la representación de los trabajadores, las que designen al personal que debe cumplirlos.

Los autobuses que circulen durante la huelga no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación, ya que de hacerlo podrán ser sancionados.

28/10/2024