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Sigue el goteo de fallos del TSJ de Navarra que niega que las madres solteras acumulen permisos

Está en contra de otorgar el permiso por paternidad correspondiente al progenitor y llama al Supremo a unificar criterios
El cribado neonatal es un análisis de sangre extraída del talón que se lleva a cabo a los recién nacidos para detectar determinadas enfermedades metabólicas
El cribado neonatal es un análisis de sangre extraída del talón que se lleva a cabo a los recién nacidos para detectar determinadas enfermedades metabólicas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) sigue negándose en sus resoluciones a que las madres solteras y que constituyan familias monomarentales amplíen su prestación por nacimiento y cuidado del menor de 16 a 32 semanas, es decir que se les conceda el permiso que le correspondería al padre en una familia biparental.

En la sentencia conocida en Navarra, la tercera en el mismo sentido y que confirma un pronunciamiento del Juzgado de lo Social 2 por una madre que dio a luz en mayo de 2021, la Sala admite que se trata de un tema que ha dado lugar a pronunciamientos contradictorios por parte de diferentes tribunales superiores de justicia y, por tanto, deberá ser objeto de unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo.

Así, a favor de otorgar a la madre trabajadora el derecho a acumular a su maternidad el tiempo que hubiese correspondido al padre se han pronunciado las salas de lo Social de Galicia, País Vasco y Madrid. En contra lo han hecho los tribunales superiores de Asturias, Valencia y ahora la de Navarra, que sigue repitiendo los mismos argumentos alegando que la legislación deja claro que dicho permiso es intransferible entre padres y madres y, por tanto, al tratarse de madres solteras no pueden acumular el permiso que correspondería al progenitor en una familia biparental.

Un derecho intransferible

El TSJN considera que se trata de un derecho individual y exclusivo del progenitor distinto del de la madre biológica, que no se puede transferir. Al respecto, los jueces señalan que la constitución de una familia monoparental, tanto si se trata de una mujer como de un hombre (que puede recurrir a la maternidad subrogada), genera en este terreno una serie de derechos que están diseñados en la ley, en tanto que amplía a doce semanas más la prestación controvertida solo para las familias biparentales.

Sin embargo, según explican los magistrados, el permiso de 16 semanas que contempla el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores para el progenitor distinto a la madre tiene como finalidad favorecer la conciliación al fomentar la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de los hijos comunes, al tiempo que permite la creación de vínculos tempranos entre padres e hijos.

"La protección del menor es engañosa en este caso", dice el TSJN

El abogado de la recurrente sostenía que el derecho de igualdad y la primacía del interés y protección de los hijos menores impiden que la atención, cuidado y desarrollo del menor de una familia monoparental sufra una merma respecto de aquellos otros menores de familias con dos progenitores. La Sala estima que “el argumento de la protección del menor como sustento del recurso es engañoso, pues no existe una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. En el caso de las familias biparentales la prestación que corresponde al progenitor respecto las doce semanas adicionales precisa como condición inexcusable su encuadramiento en la Seguridad Social y cubrir un periodo mínimo de carencia, en caso contrario no se le concede, de modo que el interés del menor no puede ser el factor decisivo en esta cuestión”, dicen los jueces navarros.

Y el tribunal abunda en que “estamos ante una prestación profesional y de nivel contributivo, lo que dota de características muy concretas y requisitos de acceso a la misma, lo que explica su naturaleza individual e intransferible”, subraya el TSJN, que explica que la norma recoge que “se trata de adoptar medidas específicas en favor de mujeres cuando existan situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres y el derecho a ejercer la corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras”.

2022-10-11T18:20:05+02:00
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