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Suplantan la identidad de un banco y este deberá indemnizar a una mujer que perdió todo su dinero

En el fallo, la autoridad judicial establece que existe responsabilidad patrimonial por parte de la entidad bancaria, ya que "debe de aumentar las medidas de seguridad específicas, y no meramente informativas, a la altura de los medios de pago que ofrece"
Una persona hace uso del dispositivo móvil.
Una persona hace uso del dispositivo móvil. / PEXELS

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha estimado la demanda de una mujer que perdió todo su dinero al ser víctima de unos ciberdelincuentes que se hicieron pasar por su banco, al que ha condenado a abonarle la suma que le fue sustraída mediante phishing (4.902 euros) más los intereses legales devengados.

La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia de Las Palmas, también condena en costas a la entidad bancaria, que se oponía a la reclamación de la clienta, alegando que sólo ella era responsable de haber caído en la trampa, según ha informado este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en un comunicado.

Responsabilidad bancaria

En este fallo, la autoridad judicial establece que existe responsabilidad patrimonial por parte del banco, ya que, "siendo la demandada la que ha de prestar el servicio de pago en un entorno tan tecnológico y susceptible, cada vez más, de ataques como el que ha sido objeto la actora, implica la responsabilidad patrimonial, dado que es el mismo el que debe de aumentar las medidas de seguridad específicas, y no meramente informativas, a la altura de los medios de pago que ofrece".

Según recapitula la sentencia, la ciberestafa se fraguó en el verano de 2023, cuando la clienta del banco recibió a través de un SMS, "el canal habitual de comunicación" con el banco, un mensaje que le informaba de "una alerta de seguridad" en su tarjeta, remitiéndola para su subsanación en el mismo mensaje a un enlace informático.

"La afectada accionó el link desde su teléfono móvil, y esta acción la llevó a una web con todos los rasgos identificadores de la web del banco". En ella, relata el fallo, "la actora insertó clave y contraseña para acceder, no lográndolo".

Falso SMS y llamada

Al día siguiente recibió una llamada de "quien dijo ser empleado de la demandada - el banco - con conocimiento de datos personales de la actora, nombre, apellidos, últimas operacionesâ, informándole de que se había producido una situación de grave riesgo de seguridad informática y que debía de transferir todos sus fondos a una nueva cuenta, con un Iban que se le remitió por el hilo de SMS de la entidad financiera".

La mujer llevó a cabo sendas transferencias de 1.152 y 3.750 euros a la cuenta indicada "perdiendo toda disponibilidad sobre las referidas cantidades, dando lugar a la denuncia ante el Cuerpo nacional de Policía".

Frente a la oposición del banco a restituir a la afectada el dinero que le habían sustraído los ciberdelincuentes, expone el juez que no puede pretenderse que la actora "desplegara una actitud sospechosa o inquisitiva en cuanto al mensaje remitido", que entendió legítimo, "toda vez que, incluso, recibió llamadas de quien decía ser empleado de la demandada que explicaban el motivo de los SMS remitidos (â) dentro de la línea de conversación que mantenía" con su banco.

"No existen datos que supongan acreditar la existencia de una actuación imprudente por parte de la actora, teniendo en cuenta que se usó un sistema tecnológico complejo constando una serie de ataques mediante SMS a la confianza de la actora en quien creía ser la entidad financiera, remitiendo un enlace que le lleva a una página web de contenido idéntico", afirma la sentencia, según el TSJC.

2024-11-14T11:25:03+01:00
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