La OCU ha lanzado un comunicado en el que recuerda que las compañías aéreas no pueden cobrar suplemento por el equipaje de mano. Una sentencia de 17 de junio de este mismo año en el juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid rechaza esta práctica por lo que la OCU recomienda los consumidores afectados que ejerzan sus derechos como pasajeros y reclamen esta práctica abusiva ante la autoridad de consumo competente de su Comunidad Autónoma.
El cargo del suplemento por el equipaje de mano podría llegar hasta los 50 euros, dependiendo de la compañía, lo cual incumple la normativa en vigor aplicable y se considera una cláusula totalmente en contra de los derechos de los consumidores.
En cuanto a las cancelaciones, ¿tenemos derecho a indemnización si nos cancelan el vuelo? Entrevistado en Onda Vasca, el delegado de OCU en Euskadi, Kepa Loizaga, explica que si la cancelación se produce con dos semanas de antelación, no tenemos derecho a indemnización.