Economía

¿Tengo que declarar a Hacienda la cesta de Navidad de la empresa?

Este obsequio está considerado una retribución en especie, por lo que forma parte de los rendimientos de trabajo del empleado
Pequeña cesta de Navidad con productos típicos.

Las Navidades son unas fiestas llenas de tradiciones que vuelven año tras año. ¿Qué sería de estas fechas sin la Lotería de Navidad, las comidas o cenas de empresa, los encuentros familiares por Nochebuena y Navidad, la juerga de Nochevieja, los propósitos de Año Nuevo o los regalos del Olentzero o de los Reyes Magos?

La mayoría de las celebraciones girarán en torno a una mesa en la que no faltarán aperitivos, embutidos, mariscos, asados y muchos muchos dulces. Turrones, polvorones, mazapanes y el Roscón de Reyes pondrán la guinda a esas copiosas comidas regadas por vinos, sidras, cavas, etc.

En diciembre, los trabajadores suelen recibir en sus empresas un obsequio, la cesta de Navidad, ese detalle que los jefes tienen con sus empleados de cara a la celebración de las próximas fiestas. Y Hacienda no pierde detalle...

Mesa preparada para acoger a los comensales en la comida de Navidad.

Cesta de Navidad

Botes y latas de conservas, embutidos, paté, turrón, bombones, vino o champán son algunas de las delicias gastronómicas que suelen formar parte de estos lotes navideños. El catálogo es muy amplio y va desde las cestas más sencillas, que cuestan unos pocos euros, hasta las más exclusivas, valoradas en miles de euros.

En cualquier caso, este tipo de detalles a los ojos de la Agencia Tributaria son regalos y como tal están sujetos a obligaciones fiscales. Según la legislación española, la tributación de los lotes de Navidad está regulada por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF).

Retribución en especie

La cesta de Navidad es considerada una retribución en especie, por lo tanto forma parte de los rendimientos del trabajo del empleado. La empresa es la que se encarga de incluir la tributación de esta cesta en el sueldo del trabajador.

Así, el valor que tenga el obsequio deberá figurar en la nómina como un pago en especie y con la retención oportuna mediante un ingreso a cuenta. Esto obliga al empresario a incluir el coste de este pago en la base de cotización de la nómina del trabajador recalculando la retención del IRPF que se le aplicaría al trabajador.

Sin embargo, la experta en impuestos y fiscalidad María Teresa Fandos Hernández señala a Maldita.es que este recálculo tiene un efecto mínimo o "incluso nulo" en la nómina del trabajador y que "la gran mayoría de empresas omiten este aspecto", ya que se trata de una tributación de muy poco valor.

Lote con productos navideños sobre una mesa.

Deducción de la empresa

Desde el punto de vista de la empresa, estas cestas de Navidad no se consideran donativos. En caso de que la entrega de los lotes sea una costumbre de más de dos años de antigüedad, este gasto será deducible en el Impuesto de Sociedades.

Por el contrario, en las empresas de nueva creación, este gasto no será deducible. Para que se considere una costumbre, deben transcurrir por lo menos dos años, así que no vale la pena arriesgarse a ponerla como deducción si no se cumplen los requisitos.

Derecho adquirido

La cesta de Navidad es, además, un derecho que los empleados adquieren una vez que se ha establecido como costumbre en la empresa, por lo que los empresarios no pueden suprimirla de forma unilateral. Así lo especifica en diversas sentencias el Tribunal Supremo, aunque contempla una excepción y es en el caso de que la empresa registre pérdidas.

Lotería de Navidad

Por lo que respecta a la Lotería de Navidad que suele regalarse en los puestos de trabajo, suponen un gasto que es fiscalmente deducible para el empresario, siempre y cuando pueda justificarlo con factura. Del mismo modo podrá hacerlo cuando la entregue a terceros como obsequio, aunque no trabajen para él, siempre que constituya un gasto en concepto de relaciones públicas.

No obstante, la deducción por la Lotería de Navidad tiene un límite de un 1% sobre el importe neto de la cifra del negocio durante el periodo impositivo al que hace referencia.

En el caso de que la lotería sea vendida por el empresario a sus empleados, no será deducible en ningún caso, puesto que son los trabajadores los que pagan el boleto que se les entrega.

Ya lo ves, cuando recibas este año tu cesta de Navidad, disfrútala sin pensar el pellizco que se lleva Hacienda. En la mayoría de los casos será muy pequeño y, en los casos en los que sea grande, también será señal de que tu cesta ha sido muy generosa.

07/12/2024