La Junta Electoral Central (JEC) ha sancionado al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, con hasta 24.000 euros por la encuesta 'flash' sobre la carta del presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, con la que abría un período de reflexión y que además incluía una estimación de voto. No obstante, la multa puede ascender a los 30.000 euros ya que el CIS ha decidido recurrir la sanción.
Tras abrirle un expediente sancionador y solicitarle el abono de 24.000 euros, o bien 18.000 en el caso de que se acogiera a la reducción por el pago voluntario, la JEC recuerda a Tezanos que ha incumplido el artículo 69.8 de la Ley del régimen electoral (LOREG) por no haber comunicado con antelación a la Junta Electoral el estudio que difundió.
De esta forma se estima la denuncia del PP argumentaba que "en plena campaña" de las elecciones catalanas, el CIS había utilizado "medios públicos" con la finalidad de "interferir en los resultados electorales".
"El CIS ha incumplido con esta obligación de comunicar previamente la decisión de realizar ese estudio denominado 'Encuesta flash sobre la situación política española', en el que se incluye un apartado dedicado a la intención de voto de los electores, a pesar de realizarse durante el periodo electoral de las elecciones al Parlamento de Catalunya y al Parlamento Europeo", señala el texto del acuerdo de la JEC que fue aprobado ayer y ante el que se ha presentado un voto particular discrepante.
Comunicación previa
Según explica la Junta Electoral durante los periodos electorales, cuando un organismo dependiente de cualquiera de las administraciones públicas decida realizar una encuesta que contenga preguntas sobre intención de voto, ha de comunicarlo previamente para que la JEC dé traslado a los representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones en el ámbito territorial de la encuesta.
Con independencia de la denominación que se le otorgue, los trabajos que incluyan en su cuestionario preguntas sobre intención de voto, valoración de partidos o valoración de líderes políticos, estarán sujetos a esta obligación, incide la JEC que recuerda que se debe comunicar antes de comenzarse el trabajo de campo y en todo caso al menos 48 horas antes del inicio de su realización.
Sin limitación alguna
El CIS alegó ante la denuncia del PP que al tratarse de preguntas sobre la intención de voto en unas hipotéticas elecciones generales, y no en las elecciones al Parlamento de Catalunya o al Parlamento Europeo, el estudio no estaba sometido a las obligaciones de la LOREG.
Sin embargo, la Junta Electoral incide en que esta interpretación "no responde ni a la literalidad de las obligaciones impuestas" y que tanto la LOREG como una instrucción que se emitió en enero de 2024 se refiere a 'encuestas sobre intención de voto' sin establecer limitación alguna.
Señala que precisamente la obligación de comunicar la encuesta previamente persigue garantizar la transparencia en el funcionamiento de todas las administraciones públicas y de los organismos dependientes de las mismas en el proceso electoral y el principio de igualdad.
Recurso
Según un comunicado del CIS, este organismo ha pedido a la Abogacía que interponga un recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la JEC que conoció ayer por los medios de comunicación.
El CIS considera que no ha incumplido el artículo 69.8 de la ley del régimen electoral al no haber avisado previamente de la encuesta, que incluía intención de voto, porque esta estimación era sobre unas hipotéticas elecciones generales, y no sobre las elecciones catalanas y europeas.
"Hay que recordar que actualmente no hay convocadas elecciones generales, ni, por lo tanto, existe obligación alguna para el CIS en lo concerniente a los períodos electorales de este tipo de comicios", señala el comunicado del CIS que incide en que la encuesta denunciada por el PP incluye, "como otras que hace" el organismo, varias preguntas habituales sobre intención de voto, autoubicación ideológica o niveles de estudios.
Alega que en todos los barómetros mensuales, el CIS realiza una pregunta sobre intención de voto y que la de esta última encuesta fue similar a la que incluyó en el 'flash' sobre situación política que se realizó durante el período electoral de las elecciones gallegas y vascas y que no fue cuestionada.
"Este centro no entiende la diferencia que puede existir en unas elecciones cuya convocatoria nada tiene que ver con la pregunta realizada", recalca.
La JEC ha abierto expediente sancionador a Tezanos que se enfrenta a una multa que podría ir entre 3.000 y 30.000 euros, aunque explica que el expedientado, previa resolución del expediente, podría proceder al pago voluntario de la sanción, en tal caso de 24.000 euros si la acepta, siempre y cuando desistiera de cualquier acción o recurso en vía administrativa.